La Superintendencia de Riesgos del Trabajo decidió aplicar una multa de 457 mopre contra la ART Prevención, tras considerarse que al misma había incurrido en una serie de infracciones.
Entre ellas, se consideró que afectó a los trabajadores al incumplir el art. 20 apartado 1 inc. a) y b) de la ley 25.557 al omitir los controles médicos correspondientes y demorarse en otorgar las prestaciones en especie de prótesis y ortopedia.
Por otro lado, también se consideró que incumplía el art. 4 de la Resolución SRT 180/15 al omitir la realización de controles periódicos correspondientes a salud mental y fisiatría.
Contra esa resolución se alzó la empresa, que cuestionó en los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Organismos Externos” ante la Sala C de la Cámara Comercial, la aplicación de la multa.
En tal sentido, manifestó que nunca dejó de cumplir con sus obligaciones, sin embargo, para los camaristas Alejandra Noemi Tevez, Matilde Ballerini y Eduardo R. Machín, tampoco acreditó que “efectivamente haya actuado de manera diferente a la que se le reprocha, en ninguno de los casos”.
Las prestaciones “deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente”
Es por ello que decidieron confirmar la resolución de la S.R.T. y mantener la multa.
Precisaron que “en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control” y por ello, la aseguradora es la que responde ante el incumplimiento y “quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia”.
Aparte de la prevención de accidentes y enfermedades en ámbitos laborales, las ART deben brindar asistencia respecto a la salud de los trabajadores una vez ocurrido un infortunio laboral, y las prestaciones “deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente”, lo que no había ocurrido en el caso de autos.
Es que las demoras injustificadas ponen “en juego” la salud de los pacientes damnificados, cuya tutela es el objetivo principal de la ley de riesgos de trabajo.