02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024
Los demandantes perdieron los vuelos

Negar la salida del país sale caro

La Dirección General de Migraciones deberá resarcir a una familia tras cometer un error de interpretación sobre una supuesta restricción de salida del país de una menor. Así lo confirmó un fallo de la Cámara Federal de Salta que consideró que existió "un funcionamiento defectuoso o irregular que generó un daño concreto"

La Cámara Federal de Salta, integrada por Guillermo Federico Elias y Mariana Inés Catalano, confirmó una sentencia que hizo parcialmente lugar a una demanda por daños y perjuicios contra la Dirección General de Migraciones por un error de interpretación sobre una supuesta restricción de salida del país de una menor.

Una mujer, junto a su hija y su madre adquirieron pasajes y estadías para realizar un viaje desde Salta (vía Córdoba) a Porto Alegre (Brasil), el que no se pudo realizar en virtud de que personal de la Dirección Nacional de Migraciones no le permitió la salida del país a la menor.

Fueron detenidas al momento de embarcar, limitándose a informarles que existía un inconveniente. Además, la autoridad migratoria les retuvo los documentos y les ordenó esperar, pero recién cuando el vuelo estaba cerrado, la policía le informó que existía una prohibición de salida del país de la niña dispuesta por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta.

A los fines de no perder la reserva del hotel, una de las pasajeras realizó numerosas llamadas telefónicas y que la agencia de viajes les ofreció la posibilidad de viajar al día siguiente, pagando el costo de los pasajes aéreos, vía Buenos Aires, pero no aceptaron ya que no podían arriesgarse a afrontar el pago de los aéreos ante la incertidumbre del levantamiento de la prohibición. A su vez, su representante legal se presentó en el juzgado a cargo de la causa en donde se había dictado la supuesta prohibición, en la Cámara y en la Delegación Salta de la Dirección Nacional de Migraciones para verificar la situación de la menor, obteniendo en los tres lugares la misma respuesta, esto es, que no existía ninguna restricción de viaje al exterior.

 

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios y condenó a la Dirección General de Migraciones a que, en el plazo de 10 días, abone la suma de $200.000 a cada una de las actoras en concepto de daño moral y $97.383,20 por daño patrimonial.

 

El propio organismo reconoció expresamente haber asentado por error involuntario de interpretación una restricción de salida del país para la niña y que, advertido ello, se modificó la situación, según se desprende del expediente.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios y condenó a la Dirección General de Migraciones a que, en el plazo de 10 días, abone la suma de $200.000 a cada una de las actoras en concepto de daño moral y $97.383,20 por daño patrimonial.

Por ello, el Tribunal de Alzada confirmó la decisión al encontrarse acreditado que en el caso “existió por parte de esa repartición un funcionamiento defectuoso o irregular que generó un daño concreto a las actoras, quienes se vieron imposibilitadas de pasar sus vacaciones en el destino elegido”.

En el caso quien revocó la autorización -otorgada oportunamente- para que sus hijos salgan del país fue la madre, razón por la cual cada vez que el progenitor deseaba viajar al extranjero con cualquiera de sus hijos menores debía tramitar una orden judicial. 

“A lo dicho se suma que, como señaló el a quo, la autoridad migratoria tampoco notificó oportunamente a la interesada que al día siguiente de que le negaran la salida levantó la prohibición, lo que hubiera colaborado a disminuir la magnitud del daño ocasionado”, concluyó la sentencia.



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