Una pareja sacó pasajes de ida y vuelta para Miami (EEUU) en abril de 2023 con la idea de viajar en octubre de ese año, sin embargo, tras haber pagado y recibidos los pasajes a los pocos días Aerolíneas Argentinas le informó que “la reserva ya no se encontraba disponible” por lo que llamaron rápidamente a la empresa quien se comprometió a reembolsar el dinero pagado, ya que la reserva “se había cancelado”.
Pasó el tiempo y el dinero nunca se devolvió, ni el pasaje se pudo utilizar, por lo cual los mismos iniciaron una demanda contra la firma de bandera por los daños y perjuicios ocasionados, todo ello en el marco de la ley de defensa del consumidor, razón por la cual el juez de grado en aplicación del art. 53 LDC le dio tramite sumarísimo, lo que fue motivo de apelación.
Se agraviaba la demandada del tipo de trámite asignado, ya que a su entender el juicio debía ser “ordinario”, ya que de lo contrario se afectaría su derecho de defensa, la igualdad ante la ley y el debido proceso, siendo en el caso inaplicable el art. 53 sobre el cual además pidió que se declare la inconstitucionalidad, así como de los arts. 319 y 498 del CPCCN.
La norma en definitiva faculta al juez a dar un trámite más amplio a pedido de parte y cuando el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes, si “un proceso más amplio les permitiría defenderse plenamente”, por ello como en el caso había que discutir la procedencia de diversos daños, entre ellos el daño punitivo y moral, por lo cual se habían incluso ofrecido distintas pericias, consideraron que había que hacer lugar al recurso.
Llegado el caso a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, bajo caratula “M. F. S. y otro c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Sumarisimo”, los jueces Héctor Osvaldo Chomer, Alfredo Arturo Kolliker Frers y Maria Elsa Uzal entendieron que con la ley 26361 se modificó el art. 53 agregándose que si bien se aplica el proceso de conocimiento más abreviado, como excepción, el juez puede elegir otro tipo de proceso atento a la complejidad del asunto en discusión si así lo consideraba en forma fundada.
La norma en definitiva faculta al juez a dar un trámite más amplio a pedido de parte y cuando el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes, si “un proceso más amplio les permitiría defenderse plenamente”, por ello como en el caso había que discutir la procedencia de diversos daños, entre ellos el daño punitivo y moral, por lo cual se habían incluso ofrecido distintas pericias, consideraron que había que hacer lugar al recurso.
“Se encuentra razonablemente justificado que las circunstancias introducidas por la accionante ameriten una discusión y análisis en los términos de un juicio “ordinario”, como pretende la apelante, a efectos de que no se vean comprometidos los derechos procesales y constitucionales de las partes, ni la posibilidad del órgano judicial de esclarecer la verdad de los hechos sometidos a su evaluación” concluyeron, por lo que revocaron la resolución, dispusieron que el trámite sea ordinario e impusieron las costas por su orden.