En la causa “C.R.A.C.G.H.R. S/ ALIMENTOS”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca resolvió aumentar la cuota alimentaria que debe abonar un hombre para reconocer las tareas de cuidado que sólo cumple la mamá.
La demandante apeló el monto de cuota que se había fijado en la primera instancia, que era del 30 % del ingreso del padre o, como piso, medio Salario Mínimo y cuestionó que no se puso valor en dinero a las tareas exclusivas de cuidado que ella cumple. La sentencia fue revocada por la Cámara y elevó el porcentaje al 70%.
“Ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar. Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva”, concluyeron los jueces.
Tras analizar el expediente, el Tribunal entendió que en la sentencia de grado “se han obviado valorar debidamente las tareas de cuidado, prácticamente unilateral, en cabeza de la progenitora que surge de las constancias de autos. Y es que más allá de compartir una día a la semana con sus hijos como lo afirmó el demandado, lo cierto es que las tareas cotidianas están en cabeza de la actora”.
Para los jueces, “la suma establecida en la sentencia no resulta suficiente para atender las necesidades de los adolescentes, teniendo en cuenta sus necesidades y el nulo aporte del progenitor en relación a las tareas de cuidado que recaen en la progenitora exclusivamente y deben ser valoradas”, ya que las necesidades alimentarias de los hijos “incluyen sustento, educación vestido, habitación, salud, esparcimiento” y ”la falta de trabajo fijo no puede constituir un impedimento”.
La madre ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de los adolescentes ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos, “tal conducta resulta inadmisible, puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones”, destacó el fallo.
En ese sentido, los magistrados añadieron que “la falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora”.
Por lo tanto, "es deber elemental del padre cumplir con su obligación alimentaria. Esta obligación se genera por la responsabilidad asumida con el nacimiento de los hijos y exige la realización de los esfuerzos necesarios para obtener las entradas suficientes para su satisfacción".
“Ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar. Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva”, concluyeron los jueces.