La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires falló a favor del municipio de Berazategui por lo que la empresa de helados Grido no podrá abrir más locales en ese territorio.
En el expediente “Helacor S.A. c/ Municipalidad de Berazategui s/ Inconstitucionalidad arts. 1, 2 y 3 de la Ordenanza 5.878/20”, la compañía pretendía que se declare inconstitucional la Ordenanza 5878/20 y sus disposiciones que limitan la instalación de comercios bajo la modalidad de “cadena comercial y/o franquicia” a un máximo de cuatro locales en el partido.
Los jueces agregaron que los municipios cuentan con la potestad de “habilitar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, siempre y cuando no exista contradicción con las normas que al respecto dicte la Provincia”, por lo tanto la ordenanza no afecta “de modo esencial los derechos constitucionales de la parte actora”, quien reconoció en su escrito de demanda que existen 12 franquicias de heladerías Grido en el partido de Berazategui.
En ese marco, la demandante argumentó que la decisión del municipio "torna ilusoria la garantía constitucional de la libertad de comercio, trabajo, el ejercicio de toda industria lícita y la igualdad de oportunidades".
Para la SCBA “las municipalidades cuentan con potestad para dictar normas generales y obligatorias referidas a actividades de interés local desarrolladas en su territorio, existiendo un ámbito propio que el legislador local no puede coartar, pues éstas deben contar con facultades apropiadas para poder atender eficazmente los intereses y servicios locales”.
Los jueces agregaron que los municipios cuentan con la potestad de “habilitar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, siempre y cuando no exista contradicción con las normas que al respecto dicte la Provincia”, por lo tanto la ordenanza no afecta “de modo esencial los derechos constitucionales de la parte actora”, quien reconoció en su escrito de demanda que existen 12 franquicias de heladerías Grido en el partido de Berazategui.
El Tribunal integrado por Hilda Kogan, Daniel Soria, Luis Esteban Genoud y Sergio Torres remarcó que la demandante “realiza su actividad comercial en todo el país, por lo que las limitaciones impuestas en jurisdicción de la comuna de Berazategui no impiden que continúe con su plan de expansión comercial en el resto del territorio bonaerense y en las demás provincias. De ahí que no se advierta que se configure, en el caso, un detrimento sustancial de los derechos constitucionales al ejercicio del comercio, industria lícita y trabajo que se aducen afectados”.
Además, “se comercializan sus productos en otros locales minoristas que no son franquicias, circunstancia que fue manifestada por la demandada y no ha sido desconocida ni refutada por la empresa actora”, añadió el fallo.
“La regulación federal de defensa de la competencia y de los derechos del consumidor, no pueden implicar la exclusión de toda reglamentación comunal sobre la habilitación y funcionamiento de locales comerciales de venta de alimentos. Por el contrario, las normas comunales deben analizarse a la luz de las provinciales, pues el art. 27 inc. 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades limita la potestad de las comunas de habilitar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales en tanto ello no importe oposición a las normas provinciales”, concluyó la sentencia.