El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa declaró inadmisible el recurso extraordinario de una martillera para intentar asociarse a la compañía Re/Max y obtener una franquicia en la ciudad de Santa Rosa.
Se trata de una causa en la que se pidió la declaración de nulidad de la Resolución 004/2021 dictada en el expediente administrativo 02/2021 mediante la cual el Colegio de Martilleros local denegó arbitrariamente el uso del nombre de fantasía “Remax Pasión” que la accionante pretendía utilizar.
En el caso, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial desestimó el recurso de apelación contra la decisión de grado que rechazó la acción.
El tribunal de alzada confirmó la sentencia en el entendimiento que la apelante no refuta idóneamente las razones por las cuales denegó la utilización de la denominación que propuso, ya que más allá de ser un nombre de fantasía señala que soslaya el argumento dirimente dado por el Colegio –explicitado por la sentenciante de primera instancia–, cual es que ya utiliza e identifica a una sociedad que tiene su matriz en otro país y diversas filiales internacionales.
La apelante alegó que su pretensión radicaba en obtener la autorización para utilizar la marca Remax Pasión y no el pedido de autorización de la conformación de una sociedad con otra persona física o jurídica.
Los camaristas pampeanos también indicaron que, a tenor de la vía amparista promovida, "no explica la recurrente de qué modo esa falta de autorización del nombre propuesto deriva en la afectación de sus derechos constitucionales" de “trabajar, ejercer industria lícita o de contratar libremente” en lo que respecta al desarrollo de su profesión de corretaje ya que se encuentra matriculada en esta provincia. Agregaron que de la no autorización a utilizar el nombre de fantasía "no se sigue que se le impida usufructuar tales derechos".
La apelante alegó que su pretensión radicaba en obtener la autorización para utilizar la marca Remax Pasión y no el pedido de autorización de la conformación de una sociedad con otra persona física o jurídica.
"(…) no se advierte que el fallo de la Cámara de Apelaciones haya excedido ni decidido algo diferente al contenido de la pretensión y oposición, sino que se ha mantenido dentro de los cauces que impone el principio de congruencia", dijo la Sala A del STJ.
Y concluyó: "Las sentenciantes han dado respuesta, en lo sustancial y en relación a las circunstancias que resultan conducentes para la solución del litigio, aunque de un modo contrario al pretendido".