Un contrato de franquicia, un listado de pacientes y una cautelar que no fue, así comenzó el expediente “M. S.R.L. c/ P. E. A. s/ Medida precautoria”, tramitado ante la justicia comercial, donde el juez de grado rechazó el dictado de una medida cautelar y se declaró incompetente.
La empresa actora pedía que el demandado entregue el listado detallado de todos los pacientes atendidos en una sucursal de la firma dedicada a brindar tratamientos capilares y que se oficie a las empresas de telefonía celular para que indiquen quien era el titular de la línea telefónica usada por esa sucursal y se transfiera la misma a la actora.
En definitiva, se pretendía obtener información sensible como los tratamientos en curso, el precio pagado o a pagar, así como el acceso a las historias clínicas y si fuera necesario el secuestro de los dispositivos electrónicos donde se alojen los datos.
Conforme el relato de la demanda, las partes estuvieron unidas por un contrato de franquicia y ahora según los hechos nuevos el demandado estaría explotando un centro de recuperación capital bajo otra marca en el mismo lugar, lo que desató un conflicto por la cartera de pacientes.
El juez de grado consideró que debía tramitarse el caso ante la justicia civil y comercial federal, que las medidas no podías prosperar y que se debía bilateralizar el caso como acción preventiva de daños, todo lo cual fue rechazado por la actora que apeló el decisorio ante la Sala B de la Cámara Comercial.
Existían fundamentos suficientes para un dictado parcial, ya que se acreditó el vínculo contractual invocado, así como su recisión y la intimación a brindar la información de los clientes
Una vez en la alzada, las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez, decidieron que en razón de la materia, y tratándose de un contrato de franquicia el que unía a las partes y del cual surgían supuestos incumplimientos, y una posible demanda de daños, la relación era de corte mercantil.
Por ello, correspondía que intervenga la justicia nacional en lo comercial, lo que llevaba a revocar la decisión de grado.
Los jueces ordenaron que se entregue únicamente el listado de los pacientes con nombres completos y datos de contacto, pudiendo la peticionante con el consentimiento del titular de los datos, solicitar los restantes, siendo además responsable por su confidencialidad.
En tanto lo referido a las cautelares, existían fundamentos suficientes para un dictado parcial, ya que se acreditó el vínculo contractual invocado, así como su recisión y la intimación a brindar la información de los clientes.
Recordaron que “el alcance de la medida no puede poner en riesgo los derechos a la confidencialidad y a la intimidad de los pacientes protegidos por la ley 26.529 (art. 2, incs. c y d), así como la protección de datos personales, amparados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 25.326”.
En virtud de esa razón, ordenaron que se entregue únicamente el listado de los pacientes con nombres completos y datos de contacto, pudiendo la peticionante con el consentimiento del titular de los datos, solicitar los restantes, siendo además responsable por su confidencialidad.
Según el fallo, no existian pruebas suficientes para que la medida también abarque al requerimiento a las empresas telefónicas, dado que de los hechos nuevos surgía que en el lugar operaba una clínica del rubro que manejaba otra línea telefónica diferente.