20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Protección judicial absoluta

Teniendo en cuenta la Ley de Protección Integral a las Mujeres, la justicia de Goya dictó una perimetral sobre dos personas para proteger a una adolescente con retraso madurativo que habita en una zona rural.

En la causa "R.A.B S/ VICTIMA SUP/ ABUSO SEXUAL. CRUZ DE LOS MILAGROSCORRIENTES", la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya dictó una perimetral para dos personas e intervienen con perspectiva de género para proteger a una adolescente con retraso madurativo, tras evaluar su declaración y estado de vulnerabilidad.

En el caso se detectó que la joven posee un retraso y no cuenta con escolaridad. Tras realizar distintas actuaciones, entrevistas especializadas e intervención de la Asesoría de Menores, se constató que la joven padecía asimetrías de poder respecto de su entorno, que la mantienen marginada, sin higiene y por momentos sin vivienda ni comida, padeciendo todo tipo de violencia, no solo sexual sino física, psicológica y económica.

 

El fallo destacó que el caso “muestra a las claras, las diversas situaciones de cultura o naturalización de situaciones de promiscuidad en la que se ven envueltas determinadas personas, más aun aquellas que residen en zonas rurales y sin formación educativa”.

 

La adolescente vive con su madre, quién también padece un retraso madurativo, y la pareja de ella, a quién llama papá, en la localidad de Cruz de los Milagros y, en una casa contigua vive el hermano del hombre, quién cometió los reiterados abusos. El hecho salió a la luz por los repentinos cambios de conducta de la víctima, quién dejó de ir a la escuela y reaccionaba de manera agresiva ante las caricias de sus familiares.

El Tribunal integrado por Gertrudis Márquez y Jorge Muniagurria recordó que “se entiende por proceso de violencia de género toda actuación judicial ante una conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

“Que sin perjuicio del escueto resultado de la prueba recabada y aportada en autos, los sucesos a los que nos acostumbramos observar, aun en aquellos casos en los que existe medidas preventivas, lo relatado por la adolescente de autos, aun pese a la dificultad de interpretación, la coloca en situación de víctima, y que requiere de una pronto y eficaz respuesta y atención por parte del servicio de justicia; que genera la necesidad de la adopción de medidas preventivas para protegerlas”, agregaron los jueces.

El fallo destacó que el caso “muestra a las claras, las diversas situaciones de cultura o naturalización de situaciones de promiscuidad en la que se ven envueltas determinadas personas, más aun aquellas que residen en zonas rurales y sin formación educativa”.

Los magistrados advirtieron también la importancia de que la víctima cuente con asistencia letrada, ya que “una de las cuestiones más invisibilizadas en torno al funcionamiento del servicio de justicia es el papel que debe cumplir el Ministerio Público en el ámbito no penal, especialmente, en la tutela efectiva de los derechos de las personas que integran los sectores vulnerables y cuyo acceso a la justicia se torna una pendiente casi imposible de superar”.

 

 

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