La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que una abogada deberá indemnizar a un cliente por el rubro “pérdida de chance”, luego de comprobarse que no realizó acto impulsorio alguno durante más de seis meses en un expediente, lo cual dio lugar a la declaración de caducidad de la instancia.
Todo comenzó en 2015 con una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de un vehículo y RSA El Comercio Seguros, por el incidente vial. El proceso quedó radicado en el Juzgado Civil 49 y dicho juzgado decretó la caducidad de instancia en las actuaciones, ya que pasaron más de seis meses sin “ningún acto procesal para impulsar el procedimiento”.
El demandante llamó a su letrada reiteradas veces para que le informara sobre el estado del juicio y que ésta respondía con respuestas evasivas, según se desprende de la causa. Posteriormente tomó conocimiento de que se había decretado la caducidad de instancia por haberle solicitado a un letrado amigo que tomara vista del expediente. La letrada le terminó bloqueando el teléfono.
La sentencia de primera instancia condenó a la profesional al entender que “incumplió con la obligación a su cargo consistente en proporcionar una dirección jurídica diligente, ya que se encuentra comprobado que no efectuó acto impulsorio alguno durante más de seis meses, lo cual dio lugar a la declaración de caducidad de la instancia, con la consecuencia de la prescripción de la acción”.
“Es evidente que la conducta desplegada por la letrada fue negligente, pues debía emplear toda su diligencia para conducirlo de la mejor manera posible, hasta su total terminación”, indicó la sentencia de grado que, sin embargo, rechazó el reclamo por daño emergente, pues entendió que existía una “hipotética posibilidad de que se le reconozca al actor el derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios reclamados”.
Contrariamente a lo decidido en la sentencia de grado, el Tribunal de Alzada estimó que “el pretensor contaba con posibilidades serias de resultar victorioso en el proceso cuya caducidad de instancia fue declarada, lo que me lleva a proponer la revocación de la sentencia en este aspecto”.
El actor insistió en que “la probabilidad de ganar el litigio no era vaga ni incierta, sino que era una posibilidad concreta y cierta, y su resultado dependía de la prueba a producirse que, por pura y exclusiva responsabilidad de la letrada, no se efectuó, al haber caducado la instancia”.
Contrariamente a lo decidido en la sentencia de grado, el Tribunal de Alzada estimó que “el pretensor contaba con posibilidades serias de resultar victorioso en el proceso cuya caducidad de instancia fue declarada, lo que me lleva a proponer la revocación de la sentencia en este aspecto”.
“En cuanto al porcentaje de posibilidades que tenía el actor de ganar el proceso, teniendo en cuenta lo que acabo de mencionar, lo estimo –en los términos del art. 165 del Código Procesal- en un 50%. Esta conclusión es de gran relevancia para la cuantificación del perjuicio. Es que, cuando se frustra la obtención de una ganancia, la valuación de la pérdida de chance partirá del monto de ese beneficio pretendido, y respecto de dicho valor se determinará el resarcimiento correspondiente por la frustración de la chance”, dijeron los vocales.