El Juzgado Nacional en lo Civil N° 70, a cargo de Pilar Rebaudi Basavilbaso, desestimó un planteo de caducidad de instancia al tener en cuenta el envío de un correo electrónico como acto tendiente a impulsar el proceso de manera extrajudicial.
En el caso se solicitó la caducidad de instancia por el tiempo transcurrido desde la providencia dictada el día 20 de octubre 2023 hasta la presentación efectuada el día 04 de junio último, la vigencia de los plazos procesales en las actuaciones -plazos procesales no suspendidos- y lo normado por el artículo 310 inciso primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En la causa “P., R. A. c/ Argos Mutual de Seg del Transporte Público de Pasaj. Y otros s/Daños y Perjuicios (Acc. Tran. Sin lesiones)”, la magistrada civil destacó que la perención es un instituto procesal que “no debe funcionar con prodigalidad: en ese sentido la jurisprudencia es rica en precedentes acerca de la interpretación restrictiva que rige para su otorgamiento, debiendo optarse en caso de diyuntiva o de duda por la solución que mantenga vivo el litigio”.
En concreto, la jueza consideró que “se realizaron actos tendientes a impulsar el proceso de manera extrajudicial, siendo el último que se verifica el correo librado” el 21 de mayo pasado.
“Se ha integrado ese criterio añadiéndose que siendo la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, la aplicación que de ella se hace debe adecuarse a tal carácter, sin llevar ritualmente el criterio que la preside, más allá de su ámbito propio”, añadió en su decisión, y señaló que “constituye un principio común que cabe asignar carácter interruptivo de la caducidad a todos aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, sean particularmente aptos para hacer avanzar el proceso de una a otra de las etapas que lo integran, hasta concluir en la sentencia final”.
Para la sentenciante, “las partes deben demostrar un interés jurídico en la prosecución de la causa, promoviendo actuaciones que sean idóneas para hacer avanzar el trámite en el momento en que se manifiestan”. En concreto, la jueza consideró que “se realizaron actos tendientes a impulsar el proceso de manera extrajudicial, siendo el último que se verifica el correo librado” el 21 de mayo pasado.
“En otras palabras, entre el 23 de octubre de 2023 (fecha en la que se puso en letra el auto del 20/10/23) y el 21/05/2024 no se encuentra cumplido el plazo de caducidad prescripto por el 1° del art. 310 del Código de forma -ello al descontar del cómputo la feria ordinaria de enero de 2024”, concluyó.