26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Perención de instancia

La pandemia no te salva de la caducidad

Ante una resolución que decretó cáduca una acción judicial, una mujer reclamó que la justicia debía ser más flexible por la pandemia y por su condición de discapacitada. Sin embargo, su planteo fue desestimado: "tuvo tiempo por demás suficiente", indicó el fallo.

Una consumidora apeló la resolución que, en el marco de un proceso de daños y perjuicios iniciado por la misma contra una aerolínea, declaró la caducidad dela acción, con costas a la actora vencida.

La empresa demandada, había solicitado la declaración de caducidad de derecho tras explicar que el vuelo realizado por la reclamante de carácter internacional (Chile-Argentina) se regía por el Convenio de Montreal de 1999, que en su artículo 35 disponía la defensa de caducidad haciendo referencia a un plazo de 2 años para iniciar la acción judicial.

Por ende como la fecha del vuelo fue en marzo de 2019 y la demanda se presentó en octubre de 2021, el juez del Juzgado N° 8 consideró que la defensa era aplicable, y no se admitía la posibilidad de suspensión y/o interrupción, por lo cual los argumentos de la accionante no eran suficientes.

En la apelación la mujer se agravió de que se violaba su derecho de acceso a la justicia al hacer prevalecer normas formales sobre el objetivo final de obtener una sentencia, debiendo el servicio de justicia ser flexible atento a la pandemia que aconteció en el medio y su condición de discapacitada, cuando además el instituto era de aplicación excepcional y de interpretación restrictiva. Al mismo tiempo cuestionó que se le impongan las costas.

 

La “doctrina del excesivo rigorismo formal”, “no es aplicable para amparar errores u omisiones de los litigantes haciendo caso omiso de las normas que regulan el proceso”

 

Llegado el caso “V. D. A. c/ Jetsmart Airlines SA s/ Daños y perjuicios” por ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, los jueces Guillermo Alberto Antelo, Eduardo Daniel Gottardi y Fernando A. Uriarte decidieron confirmar la sentencia, con excepción de lo referente a la costas que debían fijarse en ambas instancias por su orden.

 

Ni los argumentos sobre la excepcionalidad y el carácter restrictivo del instituto, ni la protección del discapacitado “pueden suplir la negligencia de la parte en hacer valer sus derechos y conducir al juez a prescindir de principios legales cuya interpretación – en casos como el de autos- no ofrecen dificultades”

 

Para llegar a esa conclusión, primeramente, explicaron que el recurso no tenía una crítica concreta y razonada como es exigido, y seguidamente expusieron que no podía modificar la resolución lo acontecido con el COVID-19 porque “si bien es cierto que convulsionó el panorama mundial, no lo es menos que la parte actora tuvo tiempo por demás suficiente para evitar la caducidad”.

Decidir de esta manera tampoco implicaba un ritualismo, ya que la “doctrina del excesivo rigorismo formal”, “no es aplicable para amparar errores u omisiones de los litigantes haciendo caso omiso de las normas que regulan el proceso”.

Finalmente, ni los argumentos sobre la excepcionalidad y el carácter restrictivo del instituto, ni la protección del discapacitado “pueden suplir la negligencia de la parte en hacer valer sus derechos y conducir al juez a prescindir de principios legales cuya interpretación – en casos como el de autos- no ofrecen dificultades”.

Si tendría acogida lo referido a la imposición de costas, por aplicación del art. 68 CPCCN que permite cierta discrecionalidad al magistrado para apartarse de la regla general en la materia, y de acuerdo a la demanda, la misma “pudo razonablemente hacerla creer con derecho a peticionar como lo hizo y esta particularidad justifica apartarse del criterio objetivo”.

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