En un proceso ejecutivo iniciado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el juzgado interviniente declaró de oficio la caducidad de instancia, lo cual fue apelado por la entidad actora.
Entre sus agravios, se quejó de lo decidido atento a que el plazo de perención no había transcurrido, ya que conforme la cédula ley que constaba en el expediente, “se realizaron actos impulsorios”.
Bajo la carátula “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Z. J. M. s/ Ejecutivo”, el caso subió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial donde los jueces recordaron que “la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de tres (3) meses (art. 310: 2° CPCCN)”.
Y que para la alzada el criterio sobre este instituto era restrictivo, por lo cual, en caso de duda, la perención debía descartarse.
Si bien el resultado del diligenciamiento fue negativo, de todos modos, el acto es interruptivo de la perención, al igual que la presentación ante la oficina de diligenciamiento, pues en general se considera que el retiro de la cédula ley 22.172 es un acto impulsorio, incluso el acto de sellado efectuado por el Juzgado, ya que es un acto necesario para hacer avanzar el proceso
Sumado a ello, el art. 316 CPCCN dispone que “no podrá ser decretada de oficio la perención si la parte hubiere impulsado el trámite con anterioridad a su declaración, aun cuando no se hubiere acreditado oportunamente en el expediente esa circunstancia”.
En el caso, si bien al decretarse la caducidad de instancia en abril de 2024 tomando como última actuación hábil una de diciembre de 2023, a los pocos días del decreto, la parte actora acreditó el diligenciamiento de la cédula Ley 22.172 ordenada que fue recepcionada en febrero de 2024 y diligenciada finalmente en abril de 2024 antes de la declaración de caducidad.
Aquí los magistrados Alfredo Arturo Kolliker Frers, Hector Osvaldo Chomer y María Elsa Uzal entendieron que “si bien el resultado del diligenciamiento fue negativo, de todos modos, el acto es interruptivo de la perención, al igual que la presentación ante la oficina de diligenciamiento, pues en general se considera que el retiro de la cédula Ley 22.172 es un acto impulsorio, incluso el acto de sellado efectuado por el Juzgado, ya que es un acto necesario para hacer avanzar el proceso”.
Por estos motivos es que tal acto fue interruptivo, debiendo tomarse como último acto hábil impulsorio a los fines del cálculo de la caducidad que en ese caso no se encontraba cumplida e implicaba que se admita el recurso y se revoque el pronunciamiento, sin costas.