La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo por desistido el recurso de la firma Dencanor S.A., en el marco de la causa en la que se discutió la expropiación del mural “Ejercicio Plástico”, del artista mexicano David Siqueiros.
En 1933, Siqueiros aceptó la propuesta del empresario periodístico Natalio Botana y pintó el mural en el sótano de su quinta de Don Torcuato, con la ayuda de Antonio Berni, Lino Enea Spilimbergo, Juan Carlos Castagnino y Enrique Lázaro.
En un contexto de numerosos reclamos judiciales, en 1994 la firma uruguaya Dencanor S.A. compró el mural por USD 824.000. Años más tarde, dicha firma promovió demanda contra el Estado para que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley 26537, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural, conformado por “su techo, piso, paredes, estructura y accesorios”.
Es que en 2003 el mural fue declarado Bien de Interés Histórico Artístico Nacional a través del Decreto 1045, y posteriormente el Congreso Nacional declaró el mural “de utilidad pública y sujeto a expropiación”. Actualmente se encuentra ubicado en el Museo Casa Rosada de Buenos Aires.
Es que en 2003 el mural fue declarado Bien de Interés Histórico Artístico Nacional a través del Decreto 1045, y posteriormente el Congreso Nacional declaró el mural “de utilidad pública y sujeto a expropiación”. Actualmente se encuentra ubicado en el Museo Casa Rosada de Buenos Aires.
El juez de primera instancia desestimó el reclamo de la firma. Esta decisión fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Dencanor S.A. c/ EN – ley 26.537 s/ proceso de conocimiento”.
Posteriormente, la empresa presentó un recurso extraordinario federal, que le fue concedido. Pero ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, resolvió que, “en atención al desistimiento formulado por la parte actora, en los términos del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos”.
Además, el Máximo Tribunal dejó “sin efecto el llamamiento de autos y devolver el expediente al tribunal de origen a fin de que se provea lo que resulte pertinente”.