20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reclamo de un abogado contra el DNU 70/23

Prepagas: La historia aún no termina

Una empresa invocó el acuerdo de las prepagas celebrado con la Superintendencia de Servicios de Salud para pedir que se declare abstracto el reclamo de una jubilada por los aumentos, pero la justicia de San Martín rechazó el pedido y le ordenó que cumpla una cautelar para readecuar la cuota e impuso astreintes.

(Piyawat Wuttichaikitcharoen| es.vecteezy.com)
Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
Onocko

Un letrado presentó un amparo contra la empresa Avalian solicitando se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/23 y en consecuencia se dejen sin efectos los aumentos del valor de las cuotas de los servicios de salud.

Además, peticionaba la restitución de los importes abonados a consecuencia de dichos aumentos, y el dictado de una medida cautelar en favor de una jubilada en igual sentido.

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin que intervino en la causa, admitió la cautelar en mayo, ordenando que las facturas utilicen el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC para su cálculo y que se tomen como pago a cuenta lo abonado en exceso.

Sin embargo, con posterioridad a esa cautelar, la justicia civil y comercial federal homologó el acuerdo judicial arribado entre múltiples empresas de medicina prepaga y la Superintendencia de Servicios de Salud, lo que derivó en que muchos casos tramitados ante distintos juzgados del país se terminen cerrado.

Es que los diferentes tribunales consideraban que la cuestión había “quedado abstracta”, al resolverse el conflicto con ese acuerdo que abarcaba a la mayoría de las empresas del rubro, tal es así que, en este expediente concreto, caratulado “S., M. D. c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS LIMITADA s/ Amparo Ley 16.986”, la demandada invocó esa cuestión como hechos nuevos

Así, alegó que como su parte integró el acuerdo celebrado en los autos “SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ OSDE y otros s/Amparo” tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 3, la cuestión estaba resuelta y ello evidenciaba “la pérdida de relevancia del planteo de inconstitucionalidad y ajuste de cuota objeto del presente reclamo, lo que hará recaer a todas las partes en un dispendio judicial innecesario”.

Incluso reclamó que “no correspondía” que el juez se aparte o resuelva de forma distinta del acuerdo invocado, por lo que pedía que se suspenda la medida cautelar y se declare abstracta la cuestión debatida en el amparo.

El magistrado Oscar Alberto Papavero, observó que existían varias consideraciones a tener en cuenta en el caso.

Por un lado, el expediente invocado “SSS c/ Osde y otros s/ Amparo” no estaba registrado como proceso colectivo en los términos de la Ac. 32 de la CSJN.

 

El Estado Nacional carece de legitimación para ejercer derechos y/o realizar transacciones y/o conciliaciones que hacen al ejercicio propio de los derechos del consumidor, más allá de la incidencia que con carácter general puedan tener los acuerdos que celebre con una de las partes

 

En segundo lugar, existía una diferencia sustancial entre ambas demandas como para sostener que lo decidido en la primera, pueda tener injerencia en este caso, dado que la primera buscaba dejar sin efectos los aumentos posteriores al DNU 70/23, mientras en la segunda se pedía una declaración de inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación en la forma previa al mismo DNU.

En tercer lugar, este expediente se trataba de una acción individual de un consumidor en defensa de sus derechos, por lo que las acciones realizadas por el Estado Nacional “a lo sumo pueden delimitar un marco mínimo al que deben atenerse las empresas involucradas, pero de ningún modo pueden afectar las pretensiones judiciales del consumidor”.

Esto último, porque “el Estado Nacional carece de legitimación para ejercer derechos y/o realizar transacciones y/o conciliaciones que hacen al ejercicio propio de los derechos del consumidor, más allá de la incidencia que con carácter general puedan tener los acuerdos que celebre con una de las partes en la causa” invocada.

 

El juez consideró que no correspondía declarar abstracta la cuestión o “hacer valer una medida cautelar dictada en otro proceso, porque ello le permitiría sustraerse del cumplimiento de la manda judicial firme” dictada en este caso, vulnerando al consumidor.

 

Por todo ello, sumado a que aún existían numerosos casos de incumplimiento de cautelares, denuncias por cese o suspensión de servicios, falta de adecuación de cuotas o desafiliaciones, que tramitaban ante este juzgado, así como también el hecho de que la propia demandada en autos, no había cumplido con la cautelar, hacían que el planteo deba rechazarse.

De esta manera, el juez consideró que no correspondía declarar abstracta la cuestión o “hacer valer una medida cautelar dictada en otro proceso, porque ello le permitiría sustraerse del cumplimiento de la manda judicial firme” dictada en este caso, vulnerando al consumidor.

En conclusión, y advirtiendo que lo facturado “supera el IPC acumulado para el mes de julio” decidió además, intimar a la demandada a que presente un informe dentro de los 5 días sobre el estado de cumplimiento de la cautelar decretada y confirmada por el superior, fijando una sanción conminatoria de $10.000 por cada día de retardo.

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