24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Una sentencia que es una pinturita

La Corte desestimó el planteo de una empresa privada por la expropiación del famoso mural del artista David Alfaro Siqueiros. El conflicto judicial lleva varios años por la tasación y el importe ofrecido.

En la causa “EN Sec. Gral. Presidencia y otro c/ Dencanor SA y otros s/ expropiación - servidumbre administrativa”, la Corte Suprema desestimó un planteo de la firma Dencanor S.A., en el marco de la causa en la que se discute la expropiación solicitada por el Estado Nacional del mural “Ejercicio Plástico”, del reconocido artista David Alfaro Siqueiros.

La historia de la obra se remonta a 1933, cuando el muralista mexicano Siqueiros aceptó la propuesta del empresario periodístico Natalio Botana y pintó el mural en el sótano de su quinta de Don Torcuato, con la ayuda de Antonio Berni, Lino Enea Spilimbergo, Juan Carlos Castagnino y Enrique Lázaro.

Fue adquirido por la empresa uruguaya Dencanor en 1994 por 820.000 dólares, convirtiéndose en la obra de arte más cara vendida en Argentina hasta ese momento. En 2009 fue declarada de utilidad pública y sujeto a expropiación, algo que la firma rechazó.

En primera instancia se desestimó el planteo del Estado Nacional por considerar que, a los fines de proceder a la toma de posesión del bien, la existencia de una sentencia judicial firme resulta un requisito ineludible, situación que no se configuraba en el caso.

El Estado Nacional apeló esa decisión y luego, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso y dejó sin efecto la sentencia, transfiriendo la posesión del mural al Estado Nacional e imponiendo las costas a la empresa demandada.

 

"El artículo 25 de la Ley de Expropiaciones no exige el dictado de la sentencia definitiva para obtener la posesión del bien mueble sujeto a utilidad pública, sino la consignación judicial del valor que se determine por las oficinas técnicas mencionadas en el artículo 13, en el caso, del Tribunal de Tasaciones de la Nación”

 

La Alzada entendió que “asiste razón al recurrente en cuanto el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones no exige el dictado de la sentencia definitiva para obtener la posesión del bien mueble sujeto a utilidad pública, sino la consignación judicial del valor que se determine por las oficinas técnicas mencionadas en el artículo 13, en el caso, del Tribunal de Tasaciones de la Nación” y que “el legislador ha previsto un mecanismo que habilita al expropiante a obtener la posesión del bien de titularidad del expropiado, sin que ello implique la pérdida del dominio”.

Ese tribunal destacó que, en la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva, se examinarán los cuestionamientos vinculados a la tasación administrativa y la alegada insuficiencia del importe ofrecido.

La firma recurrió esa decisión y el caso llegó al máximo tribunal, donde los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti desestimaron la queja: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)”.



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