En la causa “A., H. J. P/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO EN GRADO DE TENTATIVA - SAUCE”, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó la condena a siete años de prisión a un hombre que intentó ahogar a su nieto y ordenó al Ministerio Público Pupilar a realizar un seguimiento de la situación del menor.
El hecho ocurrió en la localidad de Sauce en el año 2019 cuando el condenado, tras discutir con su nuera, tomó a su nieto de 1 año y 7 meses de edad y lo sumergió en una palangana tipo bañera de bebé. En ese momento, apareció el padre del niño e impidió que el condenado lo asfixiara debajo del agua, pero el menor quedó inconsciente.
“Todo el plexo cargoso mencionado ha sido merituado en un todo, contestes, derivando en la conclusión condenatoria, en la cual el sentenciante ha expuesto la valoración precisa, clara y concatenada de las probanzas arrimadas al proceso, y que determinaron la materialidad de los hechos y la autoría del encausado A.”, sostuvieron los jueces.
Los jueces rechazaron la apelación de la defensa oficial del condenado que argumentó que la sentencia carecía de fundamentación suficiente y que “la imposición de la pena resultaba desproporcionada e injustificada”, por lo que solicitó que se absuelva al acusado por insuficiencia probatoria, peticionando la aplicación de la pena mínima de ejecución condicional.
Los miembros del STJ ponderaron el dictamen del Ministerio Público que sostuvo que el hecho “está debidamente acreditado con tan solo echar mano a las pruebas científicas, más allá de los testimonios de sus progenitores”.
“Todo el plexo cargoso mencionado ha sido merituado en un todo, contestes, derivando en la conclusión condenatoria, en la cual el sentenciante ha expuesto la valoración precisa, clara y concatenada de las probanzas arrimadas al proceso, y que determinaron la materialidad de los hechos y la autoría del encausado A.”, sostuvieron los jueces.
Por lo tanto, “resulta inexacta, la apreciación defensiva respecto de que el fallo condenatorio se ha basado en pruebas parcialmente valoradas, pues de lo señalado se puede observar que el tribunal, a la hora de su labor de valoración, ha tenido a la vista un vasto plexo probatorio cargoso que derivan acertadamente en el pronunciamiento recaído”.
"La circunstancia de que haya quedado en grado de conato, lo fue por la acción de salvamento de los profesionales que intervinieron rápidamente prestándole asistencia médica, que aunado a la fuerza vital del niño, permitió que supere con éxito la situación y que se haya restablecido prontamente. Pero ello, no aminora la responsabilidad del encartado, quien sigue siendo autor del delito de homicidio calificado -en grado de tentativa-", destacó el fallo.
La sentencia se basó también “en cumplimiento de las directrices emanadas de las normas supranacionales que protegen los derechos de las víctimas, y en el caso concreto de niñas/niños, teniendo en cuenta el interés superior de éstos, de acuerdo al andamiaje normativo internacional en materia de niños, niñas y adolescentes, la protección legal se extiende hasta los 18 años de edad”.