En la causa “EGEA, SILVIA SUSANA C/ FIRST DATA CONO SUR S.R.L. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240”, la justicia civil de Viedma condenó a la empresa de seguros y tarjeta de crédito por falta de asistencia a un viajero en el exterior.
La demandante relató que antes de emprender un viaje a Brasil contrató el servicio de MasterAssist y, estando en el país vecino, tuvo un problema de salud y solicitó asistencia pero no tuvo respuesta. Optó entonces por ir a un hospital público donde fue atendida, se le hicieron estudios médicos, se le indicó medicación y abonó todo de su bolsillo.
A su regreso al país, envió una nota de reclamo por Correo Argentino que fue devuelta. Con posterioridad se presentó ante la Oficina de Defensa del Consumidor.
El punto central a resolver era si Assist Card Argentina integra la relación contractual o no, ya que esa fue su argumentación. El magistrado tuvo en cuenta que en el link de consultas público, tanto la tarjeta como la prestadora de seguros de salud figuran en la comercialización del producto.
En ese proceso, Assist Card dijo que “no comercializa el servicio” y dijo que la responsabilidad era de la tarjeta MasterCard. Por su parte, la tarjeta dijo que “no tenía ninguna relación con la denunciante” y pidió que se cite al Banco Nación. Este último deslindó responsabilidad a MasterAssist.
Para resolver, el juez Leandro Javier Oyola enmarcó la situación como un caso de defensa del consumidor “por el cual el pasajero no ha tenido poder de negociación, solamente se adhiere a las clásula predeterminadas con la única posibilidad de adquirir el producto que le ofrecen sin más. Lingüisticamente la estructura y los términos utilizados en el “voucher” son similares a cualquier póliza de seguros”.
El punto central a resolver era si Assist Card Argentina integra la relación contractual o no, ya que esa fue su argumentación. El magistrado tuvo en cuenta que en el link de consultas público, tanto la tarjeta como la prestadora de seguros de salud figuran en la comercialización del producto.
Por lo tanto, “el eventual error en la comercialización del producto por comunicación ineficaz entre las codemandadas, quienes integran la cadena de comercialización” no es responsabilidad de la consumidora.
“Se ha sostenido en doctrina que el objetivo de la ley es responsabilizar a todos los que hayan formado parte de la cadena de comercialización y distribución del producto; y que en materia de los daños resultantes de la prestación del servicio responderán todos aquellos sujetos que intervinieron en el proceso que va desde la concepción y creación del servicio hasta la concreta prestación del mismo al consumidor, siendo en todos los casos la responsabilidad solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan”, sostuvo el fallo.
“Entonces, comprobada que se encuentra la relación contractual entre la denunciante y la empresa MasterCard, y asimismo Assist Card, ambas obligadas a prestar el servicio contratado (cuestión no controvertida), y sumado a que fue la sociedad First Data Cono Sur SRL la que percibió los montos en concepto de contraprestación, no cabe sino concluir que todas ellas -y más aún quien se benefició económicamente y aquí resulta ser imputada y sancionada- debieron responder ante la Sra. Silvia Susana Egea”, concluyó el magistrado.