En la causa “VETTULO LAUTARO EDUARDO C/ DF ENTERTAINMENT S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de General Roca condenó a la productora del Lollapalooza a abonarle el valor de las entradas a un hombre que no asistió por la cancelación de la banda a la que pretendía ver.
El demandante detalló que apenas anunciaron que Blink 182 estaría en Lollapalooza 2023 compró por internet las entradas para los tres días del festival, ya que no especificaba el día que tocarían. Unas semanas antes del evento, la organizadora DF Entertainment informó la cancelación de dicha banda, motivo por el cuál el hombre intentó rescindir el contrato y recuperar su dinero.
El magistrado consideró que “las condiciones contractuales de contenido predispuesto que violan franca y abiertamente los derechos de los consumidores y usuarios que surgen de una norma de orden público”, motivo por el cuál la productora deberá indemnizarlo por el valor actualizado de las entradas, más daño moral y abonar una multa por daño punitivo.
En ese marco, el demandante intentó hacer la cancelación por mail, tal como indicaba el anuncio de la empresa. Primero le respondieron que sólo le devolverían el dinero del 18 de marzo pero no las entradas de los otros dos días. Al siguiente mail directamente le dijeron que “el período para completar la devolución finalizó”.
Tras analizar el caso, el juez José María Iturburu le dio la razón al sostener que el derecho de los consumidores “a revocar la aceptación durante el plazo de 10 días corridos” está expresamente reconocido en la Ley. En autos, el plazo comenzó a correr cuando el hombre recibió las entradas en su casa y apenas tres días después le respondieron por mail que el período de devoluciones había finalizado.
El magistrado remarcó las cláusulas abusivas en el contrato de la productora que pretendían quitar responsabilidades, como la que sostiene que “si un evento es suspendido, cancelado o reprogramado debido a cualquier causa, incluso caso fortuito o fuerza mayor, no existirá derecho a efectuar reclamo alguno por devoluciones o cambios”.
En ese caso, la empresa se permitía hacer la devolución según su propio criterio. En otra cláusula, se reservaba “el derecho a cambiar, agregar, eliminar, modificar o sustituir artistas, variar el programa, precios y ubicaciones”.
“Dichas condiciones generales (de venta) han sido introducidas por el proveedor de manera unilateral, voluntaria y deliberadamente, a sabiendas de la existencia de normativa de orden público que veda tal tipo de cláusulas. Y, como se desprende de la mera lectura de las mismas, la finalidad perseguida es la de liberarse de responsabilidad y del pago de sumas de dinero que, por derecho, corresponden a los usuarios o consumidores del servicio”, sostiene el fallo al respecto.
El magistrado consideró que “las condiciones contractuales de contenido predispuesto que violan franca y abiertamente los derechos de los consumidores y usuarios que surgen de una norma de orden público”, motivo por el cuál la productora deberá indemnizarlo por el valor actualizado de las entradas, más daño moral y abonar una multa por daño punitivo.