18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024
Diligencia preliminar

No hay anonimato frente al juez

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que ordenó a Facebook Argentina que informe datos sobre una cuenta de Instagram que denunciaba supuesta explotación laboral por parte de un local comercial. El tribunal entendió que en la causa no estaba juego la libertad de expresión

(atep.ridwan2922838| es.vecteezy.com)
Por:
Sebastian
G.
Onocko
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Sebastian
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La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una medida que ordenaba a Facebook Argentina S.R.L. y Facebook INC ( hoy Meta Platforms Inc) a que acompañen información a un expediente, con el objeto de identificar a los creadores de un perfil de Instagram donde se realizaban calumnias e injurias contra un local de ropa.

Entre los datos requeridos se encuentran la IP de conexión, la dirección de cuenta de mail  y asociada al perfil, el nombre y apellido del creador o creadora de la cuenta, la fecha de creación de la misma, así como la IP desde donde se hicieron los posteos y publicaciones del perfil denunciado y si coincidían con la IP de creación.

En su recurso, Facebook alegaba que no tenía legitimación pasiva para cumplir con lo requerido ya que la sociedad legalmente capacitada para operar y administrar el servicio de Facebook es Meta Platforms Inc (contra la cual se desistió la acción).

En ese sentido, sostuvieron que mantener la postura del juez implicaría confundir la actuación de dos personas jurídicas distintas y que además la decisión comprometía el derecho a la libertad de expresión, ya que las publicaciones se referían a supuestas violaciones de derechos de trabajadores del local, aspecto que sería de interés público.

El caso, conocido como “Incidente de Apelación en “O. A. M. y otro c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ Acción preventiva de daño”, llegó a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo rechazaron el recurso de la empresa.

Para los camaristas “la resolución que admite la medida preparatoria es inapelable” y los datos requeridos aún no eran conocidos. Pero además “las corporaciones transnacionales de negocios que son dueñas de servicios de tecnología y de redes sociales no tienen la representación vicaria de los usuarios ni pueden valerse de argumentos inherentes a las libertades de éstos para sustraerse a la autoridad de los tribunales”.

 

Las corporaciones transnacionales de negocios que son dueñas de servicios de tecnología y de redes sociales no tienen la representación vicaria de los usuarios ni pueden valerse de argumentos inherentes a las libertades de éstos para sustraerse a la autoridad de los tribunales

 

Por lo tanto, estas firmas internacionales están obligadas, como cualquier particular, a proveer la información que le solicitan los magistrados en el ejercicio regular de la función.

“Los datos requeridos versan sobre los titulares de las cuentas y el motivo por el cual fueron ignorados los reclamos; es decir que constituye información relacionada con terceros y con el derecho que tienen como usuarios las demandantes a ser informadas por las denuncias que efectúen. En ese contexto difícilmente podría aludirse a la vulneración del derecho a la libertad de expresión, al ser nítido que la petición formulada transita un carril distinto, limitado a una diligencia de mero carácter informativo”, señaló el fallo,

Al respecto, los camaristas recordaron que “los objetos societarios de las distintas firmas que integran el conglomerado de tecnología explotado por Meta Platforms Inc. convergen en la concreción de una actividad final común dentro del universo virtual, ello, con independencia de las asignaciones específicas y de las regulaciones internas que tenga cada una”.

 

Difícilmente podría aludirse a la vulneración del derecho a la libertad de expresión, al ser nítido que la petición formulada transita un carril distinto, limitado a una diligencia de mero carácter informativo

 

La cámara ponderó que en la constitución de Facebook Argentina SRL se incorporó como socias a dos sociedades subsidiarias de Facebook Inc (hoy Meta Platforms Inc) junto con Instagram LLC, y surgía que “más allá de las estructuras de representación y formas sociales adoptadas por la sociedad matriz para operar en cada país, lo cierto es que al encontrarse constituida comercialmente en Argentina como Facebook Argentina S.R.L., se halla sometida a la legislación nacional, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones que aquí se le imponen, tanto en el ámbito administrativo, como el judicial”.

Tampoco podían las “condiciones” o “la política de datos” del servicio constituir un obstáculo para el cumplimiento de una manda judicial. 

En paralelo, también se rechazó el recurso de queja de Meta Platforms Inc por el recurso de apelación denegado contra la misma medida, dado que como se desistió de la acción contra esa parte, la misma ya no formaba parte del proceso ni acreditó un interés concreto que la afecte.



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