18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024
Proceso colectivo tramitado durante 20 años

Honorarios soñados

Un juez reguló honorarios profesionales en más de mil millones de pesos, pero la alzada los redujo a la mitad por entender que si se toma como base el monto de la sentencia definitiva con sus actualizaciones, “se arribaría a cifras que no condicen con la justa y equitativa remuneración de las tareas"

Ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se presentaron cuatro recursos de apelación en el marco de la causa “Proconsumer c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Sumarísimo”, con cuestionamientos en materia de honorarios profesionales.

Por un lado, el banco demandado se agravió de la base estipendaria utilizada por el juez de grado para regular los honorarios correspondientes a las tareas desarrolladas durante el proceso sumarísimo, dado que la regulación para los abogados de la actora superaba los 1000 millones de pesos y los honorarios del perito contador daban casi 400 millones. 

Según la entidad, el magistrado debía utilizar como base el capital del monto del proceso y los intereses devengados hasta la promoción de la demanda, pero no los posteriores “en tanto han sido el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional”.

También cuestionó que se utilice el tipo de cambio de la fecha de regulación para convertir la parte de la condena en dólares, cuando una parte de esas sumas fue devuelta en 2018.

Finalmente, agregó que al ser una demanda colectiva se consideró el total de los casos que integraron el reclamo, pero no la labor “efectivamente” desarrollada, por lo que mientras los beneficiarios de la sentencia recibían un resarcimiento en promedio de $1000, los abogados de la actora se llevarían $1.038.489.170,61 y el perito $389.676.987,09.

 

Frente a juicios de monto excepcional, también debe ser ponderada especialmente la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para acordar una retribución justa y mesurada, teniendo en cuenta que la regulaciones de honorarios no dependen exclusivamente del monto del juicio sino también de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos

 

Por su parte, una de las letradas cuestionó que, para la regulación, no se utilizó como base el valor actualizado de la condena a la fecha de regulación de honorarios y que, para la conversión de los dólares a pesos, debía usarse el criterio del dólar MEP. Del mismo modo, cuestionó lo decidido un consultor técnico al cual “le negaron la regulación de sus estipendios” porque su actuación fue “inoficiosa”.

Al resolver el recurso, los camaristas Héctor Osvaldo Chomer y María Elsa Uzal adhirieron a la doctrina de la Corte Suprema que entiende que “frente a juicios de monto excepcional, también debe ser ponderada especialmente la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para acordar una retribución justa y mesurada, teniendo en cuenta que la regulaciones de honorarios no dependen exclusivamente del monto del juicio sino también de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos”.

Por lo cual, si se tomara como base el monto de la sentencia definitiva con sus actualizaciones, “se arribaría a cifras que no condicen con la justa y equitativa remuneración de las tareas efectivamente desempeñadas por los profesionales, considerando su eficacia, calidad y extensión”.

Los jueces aplicaron las pautas del art. 13 de la Ley de Honorarios 24.432 (vigente en ese momento), se procedió a ajustar lo honorarios para que se adecúen a “una justa retribución en relación con la real envergadura de las tareas realizadas” y redujeron los honorarios del abogado de la actora a $500.000.000 y los del perito contador a $200.000.000.

Finalmente, los camaristas coincidieron con el juez de la causa en que no habían actuaciones oficiosas del consultor técnico durante esta etapa del proceso, por lo que confirmaron que no le correspondía fijar honorarios para el mismo en esta etapa.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486