20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

No se despide en el puerperio

Una empresa deberá abonarle una indemnización millonaria a una mujer por despedirla durante su licencia por maternidad. Los jueces destacaron que la demandada no pudo probar los motivos que motivaron la desvinculación laboral.

En la causa “P.A.S C/ ACTUAL S.A. S/ ORDINARIO”, la Cámara del Trabajo de Cipolletti condenó a una empresa por despedir a una mujer durante su licencia por maternidad.

Según consta en el expediente, la demandante relató que en un primer momento le comunicó a su empleadora de su embarazo de manera informal y después lo acreditó mediante certificado médico. Se desempeñó hasta una semana antes del parto y después accedió a la licencia. 

 

Para decidir, el Tribunal destacó que los supuestos incumplimientos alegados ocurrieron mientras la trabajadora estaba de licencia, por lo que no podían considerarse válidos. Además, se comprobó que la empresa tenía pleno conocimiento del estado de embarazo,  de su licencia de maternidad y que la mujer no recibió ningún tipo de sanción durante su relación laboral.

 

Cuando le faltaban pocos días para reincorporarse recibió una carta documento que sostenía que “debido a sus continuos y reiterados incumplimientos a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos y considerando antecedentes y sanciones previas, nos consideramos injuriados por su nueva falta cometida, razón por la que lo despedimos por su exclusiva culpa y responsabilidad, desde el día de la fecha. Haberes y certificados a su disposición”.

La mujer rechazó la causal del despido e intimó a la empresa a pagar las indemnizaciones correspondientes. Ante la falta de respuesta, inició acciones legales para reclamar la indemnización por despido arbitrario, el preaviso y otros rubros indemnizatorios según la Ley de Contrato de Trabajo, además de la indemnización especial por embarazo y la multa prevista en la legislación vigente.

Para decidir, el Tribunal destacó que los supuestos incumplimientos alegados ocurrieron mientras la trabajadora estaba de licencia, por lo que no podían considerarse válidos. Además, se comprobó que la empresa tenía pleno conocimiento del estado de embarazo,  de su licencia de maternidad y que la mujer no recibió ningún tipo de sanción durante su relación laboral.

“Me encuentro ante una situación de falta de prueba, como podrá advertirse de las constancias de la causa, la demandada no ha aportado ni una sola prueba a fin de demostrar la injuria invocada por su parte que hace imposible la prosecución de la relación laboral y faculta a rescindir el vinculo laboral, máxime cuando se encuentra a su cargo la prueba que acredite los extremos invocados”, se lee en el fallo al respecto.

Los jueces María Marta Gejo, Raúl F. Santos y Luis E. Lavedan entendieron que “el contexto descripto, me exime de mayores comentarios, y en consecuencia valorando la prueba producida por la parte actora, no puede llegarse a otro resultado que no sea el rechazo de la injuria alegada por la demandada, por lo que el despido debe ser considerado como incausado, otorgando a la actora el derecho de hacerse acreedora de las indemnizaciones correspondientes al despido”.

Los camaristas recordaron que el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y ½) meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar el hecho del embarazo así como en su caso, el del nacimiento".

La Cámara finalmente condenó a la empresa a abonarle a la mujer, en el término de 10 días la suma de $1.287.986,33 en concepto indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, integración mes de despid,o, haberes, aguinaldo, vacaciones no gozadas y proporcionales, indemnización por embarazo, prórrogas y multa. 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486