El Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia y 49° nominación de Córdoba, a cargo de Ana Eloisa, le ordenó a una empresa que construya las viviendas ya abonadas en el plazo de diez días y le pague la suma de $19.350.796,93 en concepto de daños y perjuicios.
El demandante afirmó que el anhelo de su familia siempre fue tener una casa propia, por lo cual, al tener un lote de terreno en la localidad de Basavilbaso, comenzó a investigar mediante qué empresa constructora podía adquirir su vivienda. Así llegó hasta la firma demandada, con la que firmó dos contratos de compraventa de casas prefabricadas, en los cuales se acordaron las condiciones de superficie, valor total y plan de pago.
Según se desprende del expediente, pese a haber abonado las cuotas, la empresa “quebrantó los plazos estipulados por ella misma y nunca hizo entrega de las viviendas”. En el caso, el actor abonó la suma total de $771.000 (equivalentes al 60% del precio total convenido), y quedó comprobado que el demandado no instaló ninguna de las viviendas prefabricadas en el sitio acordado.
Por ello, se condenó a la firma a dar cabal cumplimiento a los contratos de compraventa de viviendas prefabricadas y a abonarle a éste la suma actualizada de $19.350.796,93 en concepto de daños y perjuicios, en el término de diez días, y una vez cumplida la condena, el actor deberá abonar el saldo restante del precio convenido.
"Lo señalado también prueba que el Sr. R. dio cumplimiento a las obligaciones contractuales a su cargo, consistentes en construir la base asfáltica o de cemento (platea) sobre la que se asentarán las viviendas (...), y garantizar que el lote se encuentre desmalezado y nivelado al momento de la instalación (...)", señaló la sentencia, que concluyó que efectivamente existe un incumplimiento contractual imputable a la empresa constructora.
Por ello, se condenó a la firma a dar cabal cumplimiento a los contratos de compraventa de viviendas prefabricadas y a abonarle a éste la suma actualizada de $19.350.796,93 en concepto de daños y perjuicios, en el término de diez días, y una vez cumplida la condena, el actor deberá abonar el saldo restante del precio convenido.
También se ordenó la publicación de la sentencia en un diario local, tanto en su versión papel como digital, por el lapso de 3 días. “La publicación de la sentencia tiene un fin preventivo y disuasivo. La finalidad preventiva busca advertir a los potenciales consumidores sobre los riesgos que asumen al momento de la contratación, para así evitar que se causen de daños. Mientras que, el propósito disuasivo tiene como objetivo que los proveedores eviten incumplir con las obligaciones y deberes que les impone el estatuto del consumidor, de raigambre constitucional”, concluyó.