En la causa "O., M. E. c/ G., R. G. - Alimentos - Régimen comunicacional - Ley 10.305", el Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba dispuso no establecer un régimen comunicacional entre una adolescente de 15 años y su padre porque entendió que sería infructuoso ante la conducta “indiferente y desinteresada” del demandado por tener contacto con su hija.
Durante toda la infancia de la jóven, su madre intentó propiciar el vínculo entre su hija y el progenitor, e incluso justificó algunas de sus ausencias ante la niña para que esta no tuviera una mala imagen de él. Ahora, la joven buscó formar un vínculo, pero en el caso quedó demostrado el “desinterés”, ya que el padre nunca realizó propuesta de régimen comunicacional ni se presentó a las audiencias fijadas para tratar el pedido iniciado por su hija.
En el caso concreto, la madre también tuvo que iniciar un proceso judicial anterior para lograr el reconocimiento y la determinación de una cuota alimentaria en favor de la niña. Por todo ello, el juez Gabriel Tavip consideró que fijar un régimen comunicacional en estas condiciones “renovaría las expectativas” en la joven y su probable incumplimiento terminaría siendo contraproducente para su bienestar emocional y afectivo.
En la decisión realizó un duro reproche moral de la conducta del progenitor, y lo condenó al pago de las costas del juicio y los honorarios del abogado de la adolescente y su madre. Además, deberá solventar los gastos de terapia de su hija, en caso de que la joven decida hacerla, según se desprende de la causa.
El sentenciante resaltó el “notable y reprochable desinterés del progenitor, el principio de realidad que debe regir en los procesos de familia y siendo que el régimen comunicacional requiere relaciones bilaterales” y que “fijar en esta instancia cualquier pauta de contacto será -por el momento y en las condiciones actuales- infructuoso”.
“A veces las personas no están listas para recibir el amor y la conexión que se les ofrece; sin embargo, esto es algo que te excede y que ni vos ni yo podemos controlar. Pero ello no disminuye en absoluto tu valor, ni la maravillosa persona que sos”, expresó el magistrado al dirigirse a la joven.
Y continuó: “Ello no importa desconocer el derecho constitucional de S. a una comunicación paterno-filial, ni el deber del progenitor conviviente de garantizarlo. Tampoco implica de manera alguna convalidar la deleznable conducta del progenitor y su comportamiento totalmente opuesto no solo a derecho sino a los más elementales principios de la moral y la ética”.
“Su persistente desinterés y ausencia en la vida de su hija desde su nacimiento, no solo refleja una grave falta de responsabilidad parental, sino también una indiferencia hacia el bienestar y las necesidades emocionales de S. Esta actitud no solo contraviene sus obligaciones legales y morales como padre, sino que también ha causado un impacto negativo en la vida de S., quien merece contar con el amor y apoyo de ambos progenitores”, agregó el magistrado.
“A veces las personas no están listas para recibir el amor y la conexión que se les ofrece; sin embargo, esto es algo que te excede y que ni vos ni yo podemos controlar. Pero ello no disminuye en absoluto tu valor, ni la maravillosa persona que sos”, expresó el magistrado al dirigirse a la joven.