02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Morigeración de cautelar

Donde hubo violencia, las cautelares quedan

La hija de una mujer acusada de violencia, contra la cual se dictó una restricción de acercamiento, solicitó que la perimetral se reduzca porque sino, su madre no podía volver a la casa. Sin embargo, la Justicia rechazó el pedido porque entendió que no había pruebas suficientes.

En un caso de violencia donde se habían dictado una serie de medidas judiciales, entre las que se encontraba la prohibición de acercamiento, se presentó la hija de la causante a requerir la reducción perimetral, tema que fue rechazado por el Juzgado de Paz de Pehuajó.

Para ese juez, debido a los hechos que motivaron las medidas y los antecedentes del caso, por el momento no se podía reducir la medida dado que era necesario primero que intervenga el Equipo técnico y se cumplimenten algunas diligencias ordenadas.

Ante esa decisión, es que la mujer apeló el pronunciamiento en esos autos caratulados “I. N.A. c/ B.S. s/ Protección Ley 26485”, expresando que su madre estaba internada en una clínica de internaciones breves como se decidió en otro expediente.

En su recurso alegó que, si no se modificaba la medida, la mujer no podía volver a su hogar para continuar su recuperación, por quedar su domicilio dentro del radio restrictivo de 500 metros, ya que estaba a 150 metros del lugar de trabajo de la denunciante.

 

Para decidirse sobre la revocación o modificación de las medidas, la parte que lo pedía debía acreditar que no había ejercido violencia contra la denunciante o bien que la judicatura constate el “cese del riesgo” que motivó la medida.

 

Entonces, dado que no podría volver a su casa y como la denunciante solo estaba en su lugar de trabajo durante la jornada laboral (según una grilla que figuraba en el expediente), pedía que se reduzca el perímetro o bien que le permitan volver a su casa y “permanecer en su domicilio, pero sin salir durante los horarios laborales de la víctima”.

Para la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, la parte que pedía la modificación de la medida debía acreditar que no había ejercido violencia contra la denunciante. o bien que la judicatura constate el “cese del riesgo” que motivó la medida.

En ese punto, el fallo ponderó que la hija de la causante no sólo no acreditaba esas circunstancias sino que incluso aportaba otros datos como “el abandono del tratamiento farmacológico” por parte de su madre o “el diagnóstico” de la misma, lo cual terminaba robusteciendo la necesidad de esas medidas.

Todo esto, sumado a que no habían informes recientes sobre el estado actual de la denunciante, tornaban inviable la modificación de la medida, por lo cual decidieron rechazar el recurso.

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