Una chatarrería deberá cesar totalmente su actividad. Así lo dispuso el vocal de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, Civil y Comercial, Gabriela Teresita Mastaglia, en el marco de un amparo ambiental promovida por un grupo de vecinos de la capital entrerriana.
Los vecinos de la zona reclamaban por el funcionamiento del lugar aduciendo que afecta el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los accionantes y de los habitantes de la zona afectada por las actividades desarrolladas allí. Manifestaron, entre otras cuestiones, que se trata de un “depósito de chatarras en el que se depositan residuos peligrosos, en un área no habilitada por la Municipalidad para tal fin y que ello ha generado contaminación visual, auditiva, del agua, del aire, del suelo, del subsuelo, microbiológica y química”.
Según se desprende de la causa, la Municipalidad de Paraná ha intervenido desde el año 2008 imponiendo sanciones por no contar la planta con habilitación y, en otros casos, por ocupación de la vía pública con contenedores de reciclaje, encontrándose plenamente operativa en la actualidad. En una sola oportunidad, en el 2011, el municipio concretó la clausura de la planta.
Con la decisión judicial, la chatarrería deberá cesar la actividad que se desarrolla en el inmueble por la sociedad comercial “Las 3E S.R.L.”, y por cualquier otra persona física o jurídica que en el futuro pudiera sustituirla en la explotación de la planta.
La magistrada ordenó que, en el plazo de 30 días, la firma o cualquier otra persona física o jurídica que en el futuro pudiera sustituirla en la explotación de la planta, elabore un plan de relocalización del predio que contemple un cronograma acorde a las medidas a adoptarse y la protección y recomposición del ambiente afectado, el que deberá ser elaborado conjuntamente con las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y de la provincia de Entre Ríos, que supervisarán su cumplimiento.
En el caso también se dispuso la relocalización del establecimiento y, en caso de resultar imposible, la transferencia de los residuos allí existentes a una planta de tratamiento y transferencia habilitada o la disposición final de los residuos en lugares habilitados; y el saneamiento y recomposición del medioambiente del inmueble y el área de influencia de éste, conforme los estudios a efectuar de acuerdo con las pautas indicadas en los considerandos precedentes.
La magistrada ordenó que, en el plazo de 30 días, la firma o cualquier otra persona física o jurídica que en el futuro pudiera sustituirla en la explotación de la planta, elabore un plan de relocalización del predio que contemple un cronograma acorde a las medidas a adoptarse y la protección y recomposición del ambiente afectado, el que deberá ser elaborado conjuntamente con las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y de la provincia de Entre Ríos, que supervisarán su cumplimiento.
Entre otros medidas dispuso que para el supuesto de que la reubicación de la planta resultare imposible, la firma explotadora cualquier otra persona física o jurídica que en el futuro pudiera sustituirla, deberá transferir los residuos a otras plantas existentes que se encuentren habilitadas, dentro o fuera de la provincia, o su disposición final en sitios habilitados en el plazo de 60 días, a cuyos efectos deberán intervenir las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y de la provincia, a los fines del control y supervisión de su cumplimento por parte de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná-Civil y Comercial-Sala Primera.