En el marco de un proceso de daños y perjuicios una de las partes solicitó al tribunal que se habilite a invertir los montos que correspondían a la indemnización de un menor de edad en la compra de dólares y su posterior constitución en un plazo fijo en esa moneda.
El juzgado de grado rechazó la petición invocando la Circular “A” 7953 del 27/01/2024 del BCRA por lo cual tal supuesto no estaría previsto y fue así que el expediente “A. R. O. y otros c/ M. R. O. y otros s/ Daños y Perj. Autom. c/ Les. O Muerte (Exc. Estado)” fue tratado por la alzada.
En la causa, la actora alegó que una circular del Banco Central nunca podía estar por encima de los derechos y garantías que tienen los menores en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. “La norma aludida por el juez de grado se refiere al atesoramiento de divisas por parte de las personas físicas particulares y no a la protección judicial de un crédito de carácter alimentario correspondiente a una menor de edad”, expresó.
A su parecer, la inversión de la indemnización era una medida para proteger el patrimonio del niño y que la misma circular se refería a “la compra de moneda extranjera por parte de las personas físicas particulares para su atesoramiento” y no a “las medidas protectorias que puedan dictarse en el marco de un expediente judicial”.
La Circular A 6815/2019 BCRA requería la conformidad previa del Banco Central cuando se pretendía comprar una suma que superaba los 200 U$S y el Interés Superior del Niño invocado, “sirve para completar lagunas legales… pero nunca para la no aplicación de los preceptos jurídicos que resultan pertinentes a la situación en juzgamiento”.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, con los votos de los jueces Leandro Adrián Banegas y Agustín Francisco Hankovits rechazó el recurso y ratificó la decisión.
“La suma existente se encuentra depositada en pesos (y luego afectada a plazo fijo en la misma moneda) y no en dólares estadounidenses, lo que implica que para hacer efectivo lo requerido por el solicitante primero deban comprarse los dólares (operatoria esta que no se halla permitida por la normativa vigente), para recién luego poder invertirlos en un plazo fijo en moneda extranjera”, apuntaron los magistrados.
El fallo de cámara también apuntó que la Circular A 6815/2019 BCRA requería la conformidad previa del Banco Central cuando se pretendía comprar una suma que superaba los 200 U$S y el Interés Superior del Niño invocado, “sirve para completar lagunas legales… pero nunca para la no aplicación de los preceptos jurídicos que resultan pertinentes a la situación en juzgamiento”.
Por ello, los jueces entendieron que, más allá del plazo fijo en pesos ya ordenado, “podrán eventualmente solicitarse otras formas de inversión” ante el juez de grado.