La Corte Suprema desestimó un recurso presentado por Nación Fideicomisos S.A., en su rol de fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración de Empresa Papelera Quilmes, por medio del cual pretendía no hacerse cargo del daño ambiental producido por su predecesora la denominada Papelera Massuh S.A.
Se trata de una causa iniciada por un grupo de vecinos por la contaminación que generó Papelera de Quilmes Oeste. La fábrica está ubicada en el kilómetro 14,5 del Camino General Belgrano partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y se le atribuyó básicamente la contaminación de los arroyos que atraviesan el distrito denominados Las Piedras y San Francisco mediante el derrame de desechos industriales, lo que habría causado innumerables problemas a los vecinos.
La causa recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1, del Departamento Judicial de La Plata, a cargo entonces por el juez Luis Federico Arias, quien ordenó la clausura preventiva de la papelera "hasta que se dicte sentencia firme o se modifiquen las condiciones actuales de producción".
Mas adelante la empresa reabrió sus puertas después de que la Justicia le levantara la clausura que le había impuesto luego de que sus autoridades se comprometieran a realizar acciones y tareas tendientes al cese, reparación y recomposición del daño ambiental colectivo. Sin embargo, la firma Papelera Massuh S.A. comenzó a evidenciar problemas financieros que llevaron a su posterior declaración en quiebra, al cierre de la fábrica y a la suspensión de las acciones que se encontraban parcialmente en ejecución.
El Estado Nacional quien, a través de la Secretaría de Comercio Interior, por entonces a cargo de Guillermo Moreno, diseñó un fideicomiso (Empersa Papelera Quilmes) para paliar las consecuencias que la quiebra provocaba en diversos ámbitos. A través del fideicomiso, se puso en marcha la fábrica sin atender a las obligaciones ambientales asumidas por la empresa administrada, por lo que el juez de primera instancia decretó nuevamente la clausura de la planta.
El 24 de septiembre de 2009 se celebró y homologó un “Acuerdo Marco sobre Cese y Remediación Ambiental”, suscripto por el fideicomiso, el Municipio de Quilmes y los vecinos. Entre las obligaciones asumidas por el fideicomiso estaba la contratación de un seguro ambiental dentro del plazo de 45 días corridos de la firma. El 9 de noviembre de ese mismo año se acreditó su contratación, en el que se aseguraba la ejecución de las tareas de recomposición de daño ambiental de incidencia colectiva hasta una suma máxima y hasta el 6 de noviembre de 2010.
Con relación a la obligación de contar con seguro ambiental, el fideicomiso planteó que, no estando en posesión del predio, no le correspondía su renovación.
Meses más tarde, los vecinos denunciaron el incumplimiento del acuerdo y se ordenó al Nación Fideicomisos SA depositar seis millones de pesos, para cubrir los daños ambientales ocasionados por la Papelera Quilmes. Además, ordenó al Ministerio de Salud Bonaerense a realizar en la zona un operativo sanitario para verificar si los habitantes se encuentran enfermos producto de la contaminación de la planta, como así también se solicitó al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente de la Universidad Nacional de La Plata que elabore un informe acerca de las acciones pendientes que se deberían realizar en materia ambiental.
Con relación a la obligación de contar con seguro ambiental, el fideicomiso planteó que, no estando en posesión del predio, no le correspondía su renovación. El juez de grado rechazó ese planteo, decisión que fue confirmada. Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires desestimó el recurso de queja presentado por la parte demandada.
Al llegar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Máximo Tribunal, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, también se desestimó el planteo.