14 de Agosto de 2024
Edicion 7027 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/08/2024

Con curatela penal

La Justicia de Neuquén se pronunció a favor de designar a una persona como figura de apoyo para un condenado, quien recibió una pena de inhabilitación absoluta prevista en el artículo 12 del Código Penal.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Neuquén resolvió favorablemente un recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia,  ordenó designar a una persona como figura de apoyo a un condenado, quien recibió una pena de inhabilitación absoluta prevista en el artículo 12 del Código Penal.

La resolución, que contó con el voto mayoritario de los jueces Cecilia Pamphile y Fernando Ghisini, revocó la decisión de primera instancia que había desestimado la acción. En el caso, la sentencia del fuero penal estableció una inhabilitación absoluta en los términos del artículo 12 del Código Penal.

El defensor público civil estimó que “decidida la restricción por los jueces competentes en materia penal, se impone revocar la resolución dictada, a efectos de brindar un mecanismo efectivo” para que el hombre “pueda ejercer los derechos en cuanto hubieran sido materia de restricción en sede penal”.

De este modo, el tribunal de alzada consideró la necesidad de designar un curador que represente legalmente al hombre: "Más allá de la discusión en torno a la naturaleza jurídica que pudiera ostentar la institución, no nos cabe ninguna duda que la única finalidad que inspira a la norma es dar una adecuada protección al condenado, dotándolo de un curador para la realización de ciertos actos, sin lo cual se vería expuesto a las múltiples dificultades que derivan de ese encierro temporal".

 

En el caso se resaltó que no se trata de determinar la restricción de capacidad del condenado para el ejercicio de sus derechos, "sino de designarle la figura de curador ante los efectos legales ya configurados por la sentencia condenatoria penal"

 

“La norma no implica privación de derechos, sino una suspensión temporal del ejercicio efectivo para ciertos actos, motivo por el cual se le designa un curador al condenado para garantizarle su representación legal. Se lo dota así de una herramienta necesaria para un mejor ejercicio de aquellas facultades que sigue conservando, aunque restringidas y limitadas en razón a la especial situación en que se encuentra”, advirtieron los vocales.

En el caso se resaltó que no se trata de determinar la restricción de capacidad del condenado para el ejercicio de sus derechos, "sino de designarle la figura de curador ante los efectos legales ya configurados por la sentencia condenatoria penal". La persona designada tendrá funciones de representación para ejercer los derechos vinculados al juicio de emplazamiento filiatorio vinculado al condenado y desplazamiento del reconociente.

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