Diario Judicial
10 de Febrero de 2025
Edición 7150 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/02/2025
Fallo dividido

Crecimiento hasta el 70%

La Cámara Federal de Paraná consideró que una prepaga sólo debe cubrir el 70% del valor de un medicamento para un niño con diagnóstico de “talla baja- inicio puberal”. La familia reclamaba la cobertura total por el alto costo del fármaco.

Crecimiento hasta el 70%
(Foto de Pavel Danilyuk)

La Cámara Federal de Paraná, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por OSDE y rechazó un amparo para la cobertura total de un medicamento a favor de un menor de edad con diagnóstico de “talla baja- inicio puberal”.

Se trata de un amparo contra OSDE para la cobertura del 100% en forma integral, regular e ininterrumpida de un medicamento para el crecimiento de un niño con diagnóstico de “talla baja- inicio puberal”.

La madre argumentó que de "no tratarse con la indicación médica prescripta su pronóstico de talla adulta es muy bajo, menos a 160 centímetros". Sin embargo, la medicación es muy costosa y la familia afirmó no poder afrontarla, según se desprende de la causa.

La prepaga, por su parte, le otorgó el 70% de cobertura. Sostuvo, entre otras cuestiones que conforme la normativa vigente y aplicable se prevé la cobertura del 40 % del costo del tratamiento, en socios con diagnóstico de baja talla idiopática (TBI), en cambio se establece la cobertura de 100 % bajo determinadas condiciones que no se encuentran presentes en este caso. De forma extrajudicial, OSDE ofreció al afiliado como beneficio adicional y excepcional, la cobertura del 70 % de su valor.

 

De este modo, el Tribunal -con el voto de Beatriz Estela Aranguren y Mariela Emilce Rojas- estimó que la propuesta de OSDE de otorgar el 70% de cobertura de los medicamentos requeridos "no configura conducta arbitraria o ilegítima, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y rechazar la presente acción de amparo".

 

La jueza de grado hizo lugar a la acción interpuesta y ordenó que la prepaga se haga cargo de la totalidad del costo. En este escenario, la Alzada analizó la normativa vigente y concluyó que no le corresponde a OSDE otorgar cobertura del 100% del valor de los medicamentos solicitados. A su vez, estimó que la amparista no acreditó la imposibilidad de pagar la totalidad del tratamiento.

De este modo, el Tribunal -con el voto de Beatriz Estela Aranguren y Mariela Emilce Rojas- estimó que la propuesta de OSDE de otorgar el 70% de cobertura de los medicamentos requeridos "no configura conducta arbitraria o ilegítima, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y rechazar la presente acción de amparo".

 



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