14 de Agosto de 2024
Edicion 7027 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/08/2024
Fallo dividido

Crecimiento hasta el 70%

La Cámara Federal de Paraná consideró que una prepaga sólo debe cubrir el 70% del valor de un medicamento para un niño con diagnóstico de “talla baja- inicio puberal”. La familia reclamaba la cobertura total por el alto costo del fármaco.

(Foto de Pavel Danilyuk)

La Cámara Federal de Paraná, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por OSDE y rechazó un amparo para la cobertura total de un medicamento a favor de un menor de edad con diagnóstico de “talla baja- inicio puberal”.

Se trata de un amparo contra OSDE para la cobertura del 100% en forma integral, regular e ininterrumpida de un medicamento para el crecimiento de un niño con diagnóstico de “talla baja- inicio puberal”.

La madre argumentó que de "no tratarse con la indicación médica prescripta su pronóstico de talla adulta es muy bajo, menos a 160 centímetros". Sin embargo, la medicación es muy costosa y la familia afirmó no poder afrontarla, según se desprende de la causa.

La prepaga, por su parte, le otorgó el 70% de cobertura. Sostuvo, entre otras cuestiones que conforme la normativa vigente y aplicable se prevé la cobertura del 40 % del costo del tratamiento, en socios con diagnóstico de baja talla idiopática (TBI), en cambio se establece la cobertura de 100 % bajo determinadas condiciones que no se encuentran presentes en este caso. De forma extrajudicial, OSDE ofreció al afiliado como beneficio adicional y excepcional, la cobertura del 70 % de su valor.

 

De este modo, el Tribunal -con el voto de Beatriz Estela Aranguren y Mariela Emilce Rojas- estimó que la propuesta de OSDE de otorgar el 70% de cobertura de los medicamentos requeridos "no configura conducta arbitraria o ilegítima, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y rechazar la presente acción de amparo".

 

La jueza de grado hizo lugar a la acción interpuesta y ordenó que la prepaga se haga cargo de la totalidad del costo. En este escenario, la Alzada analizó la normativa vigente y concluyó que no le corresponde a OSDE otorgar cobertura del 100% del valor de los medicamentos solicitados. A su vez, estimó que la amparista no acreditó la imposibilidad de pagar la totalidad del tratamiento.

De este modo, el Tribunal -con el voto de Beatriz Estela Aranguren y Mariela Emilce Rojas- estimó que la propuesta de OSDE de otorgar el 70% de cobertura de los medicamentos requeridos "no configura conducta arbitraria o ilegítima, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y rechazar la presente acción de amparo".

 



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