20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se sumó una indemnización por daño moral

Se copa hasta con el traslado

La Cámara Federal de Salta confirmó una condena contra Copa Airlines para la reprogramación de un viaje cancelado por la pandemia. La empresa deberá cubrir el traslado hasta el aeropuerto más cercano desde el cual actualmente opere sus vuelos.

(Alan Wilson)

La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó una condena contra la Compañía Panameña de Aviación S.A. -Copa Airlines- a cumplir el contrato de transporte aéreo por el tramo Salta- Panamá- Orlando y Orlando- Panamá - Salta, sin costo alguno de diferencia, respetando itinerario y temporada.

Se trata del reclamo de una familia que no puso realizar el viaje previsto debido a la pandemia y las restricciones impuestas. Existieron distintos intentos de reprogramación del viaje, los que no llegaron a concretarse.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda para que se reprogramen los vuelos. También impuso en concepto de daño moral la suma de $200.000 a cada uno de los actores, con más intereses, pero rechazó el daño punitivo.

 

Actualmente Copa Airlines no vuela desde ni hacia el aeropuerto de Salta. Por ello, los camaristas advirtieron que la cumplimiento de la manda judicial implica que la empresa deberá cubrir el traslado de los actores hasta el aeropuerto más cercano desde el cual actualmente opere sus vuelos.

 

Esta decisión fue confirmada por los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías, en el marco de la causa “Arias Binda, Facundo y Otro c/ Copa Airlines o Compañía Panameña de Aviación SA s/ Ley de Defensa del Consumidor".

Actualmente Copa Airlines no vuela desde ni hacia el aeropuerto de Salta. Por ello, los camaristas advirtieron que la cumplimiento de la manda judicial implica que la empresa deberá cubrir el traslado de los actores hasta el aeropuerto más cercano desde el cual actualmente opere sus vuelos.

Respecto a la condena por daño moral, el Tribunal concluyó que “las circunstancias que tuvieron que atravesar los actores al intentar concretar su anhelado viaje en forma posterior al cese de las medidas de restricción por el COVID – 19, razonablemente debieron provocar una situación de incertidumbre y zozobra que pudo repercutir en el estado emocional de aquellos, siendo dicha situación (…) provocada por la conducta de la aerolínea que, en diferentes oportunidades, les canceló, sin motivo válido alguno, los vuelos reprogramados”.



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