20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El auto o la plata

La Justicia de La Pampa falló a favor de un consumidor que, al tomar conocimiento que el modelo del vehículo del plan de ahorro que había suscripto dejaría de fabricarse, solicitó el reembolso inmediato del monto ahorrado.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico hizo lugar al planteo de un consumidor que, al tomar conocimiento que el modelo del vehículo del plan de ahorro que había suscripto dejaría de fabricarse, solicitó el reembolso inmediato del monto ahorrado.

En el caso, el actor inició una demanda contra las empresas DETROIT 1925 S.A. y FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. En agosto de 2018, firmó un contrato con las demandadas para un plan de ahorro destinado a adquirir un vehículo JEEP COMPASS SPORT MT 6 4x2. 

En octubre de 2020, se le informó que el modelo que estaba ahorrando dejaría de fabricarse. Se le ofrecieron tres opciones: recuperar el monto ahorrado según lo estipulado en el contrato, migrar a un grupo de Jeep Renegade o migrar a un Jeep Compass superior, utilizando el monto ahorrado para licitar o descontar de las nuevas cuotas. Optó por la tercera opción, pero luego, al considerar que no se respetaban las condiciones acordadas, solicitó el reembolso inmediato del monto ahorrado.

La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas a reembolsar el importe de $ 387.397,00 más un interés a "tasa mix" del Banco de La Pampa a partir del 3 de febrero de 2021. Esta decisión fue apelada.

En este escenario, la Sala A del Tribunal afirmó que la devolución del capital histórico con más un interés a tasa mix afecta desproporcionadamente al ahorrista en términos de sus derechos y obligaciones, y distorsiona las responsabilidades de las demandadas, por lo que consideró adecuado recurrir a datos del mercado automotor y tomar como aproximado el 80% del valor de un vehículo similar al discontinuado, dividirlo por las cuotas del plan y multiplicarlo por las cuotas abonadas.

 

En este sentido, los jueces señalaron que la interpretación del contrato debe favorecer al consumidor, ajustándose a los principios de equidad y protección de derechos, y que la solución inicial desbalanceaba injustamente las obligaciones contractuales en su detrimento.

 

La solución propuesta por sentencia de grado no solo desequilibra el negocio, sino que también revela la injusticia del sistema establecido, habida cuenta que beneficia a la demandada que demora o evita cumplir con sus compromisos. Además, es fundamental recordar la finalidad económico-social del contrato de ahorro previo: durante la fase de ahorro, el objetivo principal es precisamente ahorrar, y si el vehículo no se adjudica, no es justo que se reintegren las sumas ahorradas de forma devaluada, lo que podría despojar al ahorrista de su capital”, indicó la sentencia.

Y continuó: “Este enfoque, la devolución del capital histórico con más un interés a tasa mix, resulta injusto dadas las circunstancias económicas del país, caracterizadas por devaluaciones frecuentes y una inflación persistente. Por lo tanto, es evidente que esa solución afecta desproporcionadamente al ahorrista en términos de sus derechos y obligaciones, y distorsiona las responsabilidades de las demandadas”.

En este sentido, los jueces señalaron que la interpretación del contrato debe favorecer al consumidor, ajustándose a los principios de equidad y protección de derechos, y que la solución inicial desbalanceaba injustamente las obligaciones contractuales en su detrimento.
 



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