La Cámara Federal de Córdoba rechazó la competencia del fuero para entender en una causa iniciada por ahorristas de Autoplanes. El Tribunal de alzada resolvió que la causa se siga tramitando en la justicia provincial.
En autos “PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ s/INHIBITORIA”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de grado, rechazando la competencia de la justicia federal para entender en la causa; y rechazando también la inhibitoria planteada por el apoderado de Plan Rombo S.A.
De esta manera se declaró la incompetencia del Tribunal para entender en la causa “ACOSTA, NORA INÉS Y OTROS c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA Y OTRO” (Expte 8996202) que tramita ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de 27º nominación de la provincia de Córdoba .
El apelante reclamaba la competencia de la justicia federal para resolver en los amparos presentados por ahorristas damnificados por planes de ahorro con fines de adquisición de automóviles, y manifestó que el juez de grado procedió a rechazar el planteo de inhibitoria sin analizar en profundidad el contenido de la demanda y los fundamentos jurídicos que se expusieron a tal fin.
Al respecto, expuso que la Cámara 7ma. de Apelaciones en lo Civil y Comercial ya dictó sentencia en la aludida causa, declarando la incompetencia de la justicia provincial para continuar entendiendo en el proceso por considerar que la materia de debate corresponde a la justicia federal. Esgrimió que este fuero de excepción resulta competente en razón de la materia y en virtud del domicilio de las personas.
La Sala B de la Cámara Federal -con voto de Abel Sánchez Torres al que adhirió Liliana Navarro- consideró que las razones dadas para invocar la competencia federal por razón de la materia no se encuentran presentes en el caso de autos, en tanto se trata de un conflicto contractual enmarcado en la Ley de Defensa del Consumidor, que tuvo su origen en una relación comercial entre las partes, de naturaleza privada y de índole común. Recordaron que igual criterio ha seguido este Tribunal en los autos “FUNDACION CLUB DE DERECHO ARGENTINA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte. N°: FCB 10793/2019/CA1), sentencia de fecha 03/07/2020.
Los jueces citaron que la Corte Suprema ha sostenido al respecto que, en materia de sociedades anónimas, la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar su actividad, implica "ipso iure" avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas.
Respecto del agravio planteado en torno a que el fuero federal resulta competente en razón de las personas, en virtud de que el polo activo del proceso está conformado por personas que se encuentran domiciliadas en distintas localidades de la provincia de Córdoba, mientras que su mandante se domicilia en la ciudad autónoma de Buenos Aires, los jueces citaron que la Corte Suprema ha sostenido al respecto que, en materia de sociedades anónimas, la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar su actividad, implica "ipso iure" avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas.
"Por lo que no cabe en tal extremo determinar la vecindad de una sociedad en atención al lugar de su domicilio estatutario (…), sino en virtud del efectivo espacio donde se desarrollaron las vinculaciones jurídicas que dieron origen al litigio" concluyeron.