El Gobierno de la provincia de Entre Ríos envió a la Legislatura local un proyecto para modificar la actual Ley de Juicios por Jurados (10.746).
"Transcurrido algunos años de su puesta en vigencia se advierte la necesidad de propiciar una reforma legislativa vinculada concretamente con el abanico de figuras delictivas que se encuentran comprendidas por este procedimiento de enjuiciamiento, ya que conforme la redacción actual de la norma quedan comprendidas en la competencia del Juicio por Jurados, números delitos, tales como, la tentativa de homicidios agravados, homicidios agravados, abusos sexuales gravemente ultrajantes y con acceso carnal agravados, privación ilegítima de la libertad en el que se causare la muerte de la persona", señalan en sus fundamentos.
En concreto, la iniciativa plantea eliminar los casos en que se juzga la tentativa de un delito. Actualmente, el artículo 2 de la Ley 10.746 se establece que “deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de veinte (20) o más años de prisión o reclusión”. La nueva redacción omite la “forma tentada”.
Al respecto, la propuesta indica que la "amplitud de la norma ha generado una demora significativa en la realización de los juicios", lo que genera que "gran cantidad de causas" que deban esperar la celebración del juicio por jurados, ya que hay varias remisiones a juicio hechas por los Fiscales que ni siquiera tienen la audiencia de admisión de evidencias por no tener capacidad para celebrarlo.
Se propone que este cambio entre en vigencia de en forma inmediata, aplicándose aún a las causas en trámite en las que no se hubiera celebrado la audiencia prevista en el artículo 25 de la Ley 10746 para la preparación del juicio por jurado.
"En este sentido se advierte, ante todo, que el volumen de causas a la espera del veredicto de un jurado popular hace impracticable el cumplimiento de los estándares del plazo razonable de los procesos judiciales, según los criterios de la Corte Interamericana", añade el texto.
Se propone que este cambio entre en vigencia de en forma inmediata, aplicándose aún a las causas en trámite en las que no se hubiera celebrado la audiencia prevista en el artículo 25 de la Ley 10746 para la preparación del juicio por jurado.