20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las multas laborales ya no tienen base

Por invocación de la Ley de Bases, un fallo de la Justicia de Córdoba rechazó aplicar a una indemnización por despido indirecto las multas laborales por trabajo en negro de los artículos 1 y 2 de la Ley 25323,

(Rosy / Bad Homburg / Germany en Pixabay)

La Sala Décima de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió una demanda por despido indirecto pero rechazó las indemnizaciones de los artículos 1 y 2 de la Ley 25323, en base a la aplicación retroactiva de la Ley de Bases.

Se trata del caso de un trabajador que desempeñaba tareas de chofer de colectivo de larga distancia que demandó a su empleadora por despido sin causa e indemnizaciones de la  Ley 25.323. Entre otras cuestiones, se discutió la fecha de ingreso.

En este escenario, el Tribunal -constituido unipersonalmente por el juez Horacio Antonio Saad- , recordó que las indemnizaciones previstas en los 1 y 2 de la Ley 25323 quedaron "derogadas conforme al artículo 100 de la Ley 27742", conocida como Ley de Bases y Puntos de Partidas para la Libertad de los Argentinos y que fue publicada recientemente en el Boletín Oficial.

Esta nueva normativa derogó las multas por falta o deficiente registración laboral contempladas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (24.013) y en el artículo 1 de Ley 25.323. Asimismo, también se derogó el artículo 2 de la Ley 25.323 que contemplaba una multa por obligar al trabajador a reclamar administrativa o judicialmente para cobrar las indemnizaciones legales por despido.

 

Agregó, asimismo, que "si se entendiera que la norma continúa vigente; con respecto al artículo 1 de la norma en análisis, no se ha acreditado que la fecha de ingreso del actor se encontrara incorrectamente registrada, por lo cual no corresponde el pago de este
rubro".

 

“Es de suyo que aquellas normas derogadas preveían sanciones pecuniarias a manera de punición por el apartamiento de determinados comportamientos por parte del empleador. Aquella particular naturaleza determina la aplicación de la reforma de manera retroactiva por resultar las nuevas disposiciones "más favorables" en relación al "alcanzado" por la sanción punitiva que preveían los regímenes derogados. Por su parte, la restrictividad que, como pauta, campea la aplicación de sanciones procesales o sustanciales abonan aquella interpretación y aplicación que se propone", citó la sentencia. 

Agregó, asimismo, que "si se entendiera que la norma continúa vigente; con respecto al artículo 1 de la norma en análisis, no se ha acreditado que la fecha de ingreso del actor se encontrara incorrectamente registrada, por lo cual no corresponde el pago de este rubro".



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