20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Córdoba

Tenía que devolver, no subastar

Por un fallo judicial, un banco fue condenado por subastar extrajudicialmente un vehículo de un cliente durante un proceso de ejecución prendaria donde se declaró la nulidad del secuestro.

En los autos “Vélez, Juan Pablo c/ Banco Santander Río – Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato- Trámite oral”, el Juzgado de Segunda Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Marcos Juárez condenó a un banco a indemnizar a un cliente por subastar extrajudicialmente un vehículo de su propiedad, en el marco de una ejecución prendaria. 

En el caso, el damnificado explicó que había adquirido el automóvil abonando una parte con ahorros personales y el resto mediante un crédito comercial prendario otorgado por el banco demandado. Posteriormente y tras haber abonado el crédito durante más de un año, se ordenó el secuestro de su vehículo con fundamento en la mora en el pago de las cuotas del crédito prendario. 

Por ello, el actor planteó la nulidad del secuestro prendario y obtuvo resultado favorable, es decir, se declaró la nulidad de todo lo actuado y se dispuso que la entidad financiera debía readecuar la acción de la ejecución prendaria, de manera que se garantice la intervención del deudor en el proceso y, por ende, se respete el derecho de defensa del consumidor.

 

Se le deberá abonar una indemnización por el daño patrimonial generado, debiendo abonar al actor el valor actualizado del vehículo rematado. Asimismo, el magistrado cogió el resarcimiento por privación de uso del automotor, daño moral y daño punitivo, al entender que el banco actuó mediante conductas de gravedad que justifican la aplicación de la sanción.

 

Sin embargo, el banco subastó el vehículo sin previo aviso. En este escrenario, el magistrado Edgar Amigó Aliaga señaló que, declarada la nulidad del secuestro, el banco tenía la obligación de restituir el vehículo al damnificado, y que manda legal de restitución de las cosas a su estado anterior no pudo cumplirse, atento el ilegítimo remate extrajudicial del vehículo por parte del acreedor prendario. 

Se le deberá abonar una indemnización por el daño patrimonial generado, debiendo abonar al actor el valor actualizado del vehículo rematado. Asimismo, el magistrado cogió el resarcimiento por privación de uso del automotor, daño moral y daño punitivo, al entender que el banco actuó mediante conductas de gravedad que justifican la aplicación de la sanción.

 



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