La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo de nulidad y ratificó la validez de los acuerdos por medios virtuales, en el marco de los autos “Obra Social Empresarios Profesionales y Monotributistas OSDEPYM c/ IGJ 353459/7851068 y otros s/ recurso directo a cámara”.
En el caso, la actora promovió incidente de nulidad contra el pronunciamiento del Máximo Tribunal que desestimó la queja por recurso extraordinario federal denegado con sustento en que la presentación “no desvirtuaba el motivo de la resolución denegatoria referente a que el remedio federal había sido deducido en forma extemporánea”.
Sin embargo, los supremos consideraron que tal petición “resulta improcedente” al entender que las decisión por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada “no son, como principio, susceptibles de reposición ni de recurso de nulidad, sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que permita a apartarse de tal criterio”.
“Por lo demás, en la medida en que la decisión del Tribunal es precedida de la deliberación y del acuerdo celebrado por todos los miembros que intervienen, como se dio en el caso, resulta irrelevante que sus decisiones tomadas con arreglo a las normas establecidas fuesen suscriptas dentro o fuera del Salón de Acuerdos del Tribunal, en tanto resulten fruto de una decisión mayoritaria de opiniones”, dijeron los jueces del Máximo Tribunal.
También se señaló señalar que el requisito de mención del lugar de dictado de la sentencia establecido en el artículo 163, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se corresponde a la sede del órgano que la pronunció y hace a la validez del fallo en cuanto permite determinar fehacientemente la competencia del órgano jurisdiccional.
“Por lo demás, en la medida en que la decisión del Tribunal es precedida de la deliberación y del acuerdo celebrado por todos los miembros que intervienen, como se dio en el caso, resulta irrelevante que sus decisiones tomadas con arreglo a las normas establecidas fuesen suscriptas dentro o fuera del Salón de Acuerdos del Tribunal, en tanto resulten fruto de una decisión mayoritaria de opiniones”, dijeron los jueces del Máximo Tribunal.
Y recordaron que con anterioridad al dictado del pronunciamiento, la propia Corte “había previsto, ante situaciones excepcionales o de emergencia como las verificadas en autos, la posibilidad de que los acuerdos de Ministros se realicen por medio virtuales, remotos o de forma no presencial con la misma validez que la prevista en el artículo 11 del Decreto-Ley 1285/58 -ratificado por Ley 14.467- y los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional”.