20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Empleo público

Tiempo al temporario

Un empleado municipal de seguridad trabajó como "temporario" por casi 6 años hasta que lo despidieron sin motivos. Demandó a la comuna y ganó el juicio: deberán reintegrarlo, pasarlo a planta permanente y pagarle los salarios caídos.

Ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Quilmes se presentó un hombre solicitando que se anule un decreto del año 2014 que lo dejó sin trabajo. Pedía no solo la reincorporación al cargo, sino también el pago de los salarios caídos y el pase a planta permanente.

Según relató el actor en su demanda, trabajó como empleado temporario en el municipio en tareas de seguridad durante 5 años y 9 meses hasta que le comunicaron que se le revocaba el contrato de trabajo.

Agregó que la decisión constituía un abuso dado que lo despidieron sin preaviso, sin indemnización y pasando por alto su situación de estabilidad no reconocida.

En ese contexto, y bajo la carátula “C. J. C. c/ Municipalidad de Berazategui s/ Pretensión Anulatoria – Empl. Público”, el caso llegó a sentencia, donde le magistrado de grado rechazó la acción con costas.

Esto motivó que el trabajador apele a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, invocando la errónea interpretación del marco legal, y la afectación a la garantía constitucional de la estabilidad del empleo público, violando la doctrina del caso “Madorrán” de la CSJN.

 

El comportamiento estatal, “bajo la apariencia de transitoriedad autorizada por la ley 11.757, para un supuesto que no la registra, procura sortear la garantía de estabilidad propia que establecen las indicadas cláusulas constitucionales… para una relación de empleo que no sólo no acredita esa variable de designación, sino que ofrece una continuidad (cinco años y seis meses) que la desmiente

 

Los camaristas Gustavo Juan De Santis, Gustavo Daniel Spacarotel y Claudia Angélica Matilde Milanta analizaron el planteo y consideraron que el reclamo debía prosperar.

Es que el comportamiento estatal, “bajo la apariencia de transitoriedad autorizada por la ley 11.757, para un supuesto que no la registra, procura sortear la garantía de estabilidad propia que establecen las indicadas cláusulas constitucionales (art. 14 bis CN y 103 inciso 12 CPBA), para una relación de empleo que no sólo no acredita esa variable de designación, sino que ofrece una continuidad (cinco años y seis meses) que la desmiente”, señalaron.

Además, “ofrece carencias de motivación al dejar sin explicar las razones de servicio que condujeran el distracto, pasando por alto la exigencia del artículo 102 de la ley 11.757 y cuanto resulta del artículo 108 del Decreto Ley 7647/70, configurando así un acto nulo por ausencia de ese requisito de constitución”.

Esa falta de motivación aparecía cuando el decreto ni siquiera daba una mínima explicación que permita al actor conocer las razones de la decisión, cuando durante casi 6 años había trabajado como cuidador en una plaza de la ciudad, trabajo por el cual también podía adquirir estabilidad.

Finalmente, terminaron admitiendo la pretensión del actor, anulando el decreto 1399/14, reconociendo su derecho a la estabilidad propia en el cargo en el que fue dado de baja desde su designación, ordenando su reincorporación y el pago de una suma equivalente al 35% de los salarios caídos a valor actual según el salario de revista, más intereses y costas.

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