El Tribunal de la Sala Décima del Trabajo de Córdoba volvió a fijar postura sobre la aplicación de la Ley de Bases y Puntos de partida para la libertad de los argentinos (27742) a los litigios actualmente en trámite donde se discuten las denominadas multas laborales.
La demanda fue iniciada por una trabajadora de un local dedicado venta de la artículos de bijouterí, cosméticos y de perfumería. Sostuvo que fue despedida en forma sorpresiva, sin previo aviso y sin argumentar causa alguna. Al presentarse a su lugar de trabajo a los fines de encontrar una explicación, la empleadora -según el relato- la obligó a suscribir documentación en blanco, con la promesa de abonar la correspondiente indemnización, entregándole un recibo de liquidación final con fecha anterior a la comunicación del despido y por montos inferiores a los que realmente corresponden.
Entre otras cuestiones se reclamaron las multas del artículo 1 y 2 de la Ley 25.323 y el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En este escenario, la Cámara del Trabajo -constituida unipersonalmente por el juez Huber Oscar Alberti- indicó que estos rubros "ya no están contemplados".
“Es de suyo que aquellas normas derogadas preveían sanciones pecuniarias a manera de punición por el apartamiento de determinados comportamientos por parte del empleador. Aquella particular naturaleza determina la aplicación de la reforma de manera retroactiva por resultar las nuevas disposiciones "más favorables" en relación al "alcanzado" por la sanción punitiva que preveían los regímenes derogados", señaló citando el reciente criterio adoptado por el vocal Horacio Antonio Saad.
También resaltó que el dictado de la Ley de Bases "conlleva justamente ese cambio en la valoración social de los hechos que antes eran pasibles de reproche y disparaban la aplicación de multas" y concluyó que la naturaleza de las denominadas multas laborales "debe ser necesariamente considerado en el debate que se dará en los litigios actualmente en trámite en los que se discute la aplicación de aquéllas”.
La sentencia recordó que el artículo 7 del CCyC dispone que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales". Sin embargo, advirtió la naturaleza jurídica de los rubros previstos en las normas derogadas: "Es lo que justifica una consecuencia distinto".
También resaltó que el dictado de la Ley de Bases "conlleva justamente ese cambio en la valoración social de los hechos que antes eran pasibles de reproche y disparaban la aplicación de multas" y concluyó que la naturaleza de las denominadas multas laborales "debe ser necesariamente considerado en el debate que se dará en los litigios actualmente en trámite en los que se discute la aplicación de aquéllas”.