17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024
Esta vez el letrado no fue responsable

La culpa de la caducidad la tuvo el cliente

Una empresa cambió de abogado varias veces y al último lo acusó de mala praxis porque el expediente terminó en caducidad de instancia. La demanda por daños terminó rechazada y llegó hasta el máximo tribunal provincial que coincidió en que "se demostró que la perención no se produjo por culpa del demandado"

(Thanakorn Lappattarana| vecteezy.com)

Una empresa en Jujuy demandó a su antiguo abogado por mala praxis solicitando una indemnización luego de que un expediente ordinario iniciado contra el Estado provincial se cerrara por caducidad de instancia, sin embargo, el letrado terminó ganando.

Se trató de un expediente de daños y perjuicios, que llegó hasta la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Jujuy, bajo la carátula “Daños y perjuicios: G. S. S.R.L. c/ R. C. A. J. P.”, donde la demanda fue rechazada.

La empresa había alegado que la perención de instancia se produjo por responsabilidad del letrado que no instó la causa, pero en el expediente se pudo comprobar que la firma inició el caso con un letrado en 2008 al que le revocaron el mandato en 2012.

Luego, se designó a una abogada a la que también le revocaron el mandato en 2014, para posteriormente presentarse recién a fines del año 2015 con el último abogado que terminó siendo acusado de mala praxis, cuando a principios de 2016 se declaró la caducidad de oficio.

La firma llegó hasta el Máximo Tribunal provincial con un recurso de inconstitucionalidad, pero los ministros Sergio Marcelo Jenefes, Mariano Gabriel Miranda y Ekel Meyer coincidieron con las instancias previas en que cuando el último letrado tomó intervención, la causa ya estaba caduca.

 

Cuando el último letrado tomó intervención la causa ya estaba caduca…. incluso si el letrado ahora demandado hubiera instado el trámite, aún así no hubiera podido modificar la circunstancia, ya que conforme el art. 201 la caducidad opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo

 

Tal es así que, incluso si el letrado ahora demandado hubiera instado el trámite, aún así no hubiera podido modificar la circunstancia, ya que conforme el art. 201 la caducidad opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo.

En tal sentido, los jueces concluyeron que “se demostró que la perención no se produjo por culpa del demandado”.

La actora cuestionó que el letrado había sido notificado del expediente un día antes de que se produzca la caducidad y no instó la causa, acompañando como prueba una supuesta nota cursada por el gerente en abril de 2015, aunque la misma fue desconocida por el letrado que indicó que le falsificaron la firma y por eso no se presentaba en original.

Sumado a ello, existían otras dos notas de meses posteriores a la fecha de caducidad donde sí se comprobó la veracidad de las mismas, y que fueron contestadas por el profesional alertando de que el expediente justamente ya estaba caduco.

En el recurso extraordinario, la firma agregó también que los jueces no tomaban en cuenta el poder que se le concedió al abogado en marzo de 2014 por lo cual desde ahí era responsable de todos sus expedientes por ser designado para representar a la empresa en todas sus causas.

Entonces, como tenía poder desde un año antes que se declare la caducidad debía ser condenado.

Esto fue descartado por los ministros de la SCJ dado que la nota remitida por el gerente en septiembre de 2015 da cuenta de que recién ahí tomó conocimiento sobre esa causa, cuando ya estaba caduca.

Siendo así, no existía un nexo de causalidad que permita atribuirle responsabilidad, no siendo suficiente el hecho de que exista un poder anterior.

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