En la causa "R., A. M. - Adopción integradora", el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Gabriel Tavip, rechazó el pedido de un hombre que pretendía adoptar a la hija adolescente de su esposa, con quien convive desde que tenía tres años.
En el caso, la adolescente había manifestado el vínculo de afecto que la unía con el marido de su madre, pero el pretenso adoptante no cumple con requisitos necesarios para la procedencia de la adopción por integración, según la sentencia.
Durante todo el proceso, el magistrado conoció el deficitario ejercicio en el rol de padre y el escaso vínculo con sus hijos biológicos. “Su falta de compromiso con los derechos de sus hijos se vio corroborado por su sostenido y persistente incumplimiento de la prestación alimentaria”, dijo.
“A. M. R. no tiene las condiciones de idoneidad necesarias y básicas para ser emplazado como progenitor de A. M. B. M. Hacer lugar a la demanda importaría atentar contra el mejor interés de la adolescente, porque la emplazaría en calidad de hija de alguien que no supo, ni quiso desarrollar adecuadamente el rol de padre, con respecto a su prole biológica”, concluyó el juez.
“¿Es viable otorgar una adopción a un padre que no ‘paterna’ a sus propios hijos?”, se preguntó el sentenciante. Según los informes de los equipos técnicos, el pretenso adoptante ejerció el rol paterno “con cierta inestabilidad, lo que ha afectado emocionalmente a los hijos”.
“A. M. R. no tiene las condiciones de idoneidad necesarias y básicas para ser emplazado como progenitor de A. M. B. M. Hacer lugar a la demanda importaría atentar contra el mejor interés de la adolescente, porque la emplazaría en calidad de hija de alguien que no supo, ni quiso desarrollar adecuadamente el rol de padre, con respecto a su prole biológica”, concluyó el juez.