Hace poco desde este medio informábamos que dos juzgados federales en Chaco habían admitido medidas cautelares para reincorporar a tres trabajadores que ocupaban distintas gerencias de ANSES en la provincia.
En esa instancia la justicia entendía, en términos similares, que los trabajadores que iniciaron sus tareas de manera transitoria, luego pasaron por un “programa curso concurso para personal de ANSES” que le habrían dado una estabilidad permanente en el organismo.
Una de esos expedientes, caratulado “T. M. c/ ANSES s/ Medida Cautelar” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, habiendo sido apelado por el Estado, llegó hasta la Cámara Federal de Resistencia que terminó por confirmar la decisión de grado.
Para las camaristas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá el recurso de apelación debía ser rechazado, por lo que la resolución que admitió la cautelar debía ser confirmada.
Esto se decidió así, por varias razones, primero descartaron que el dictado de una cautelar implique prejuzgamiento por coincidir con el objeto del proceso principal, seguidamente agregaron que tampoco podía prosperar el agravio de que el dictado fuera “inaudita parte”.
Si bien la actora entró como una trabajadora transitoria y sin estabilidad, con posterioridad la Administración les dio la oportunidad a varios agentes para participar del curso concurso que le terminó por regularizar su situación laboral.
Ello en tanto, “se funda en razones de urgencia y efectividad”, ya que dar intervención al sujeto pasivo de la tutela “implica una inversión de tiempo que cuando media una situación de peligro debe evitarse a fin de proteger a quien justifique que su derecho, en el supuesto de no ser tutelado, puede sufrir una seria afectación”.
Agregaron que, si bien “los actos de la Administración gozan de presunción de legitimidad, no es menos cierto que proceden las acciones de esta índole si se constata un obrar ilegítimo o arbitrario” lo que para las magistradas aparecía en el caso.
Y tal conclusión aparecía porque si bien la actora entró como una trabajadora transitoria y sin estabilidad, con posterioridad la Administración les dio la oportunidad a varios agentes para participar del curso concurso que le terminó por regularizar su situación laboral.
Tampoco se invocó una causal que justifique el despido cuando se le comunicó el mismo ni se puso a disposición una indemnización por haber sido incausado.
Finalmente, tampoco era suficiente el agravio respecto a que para ser gerente la trabajadora debía pasar por un concurso específico conforme la Resolución N° 56/2016 y que la capacitación virtual obtenida no era suficiente para darle estabilidad en ese cargo.
Esto es así, porque justamente la misma administración la desafectó en diciembre de 2023 del cargo de Directora Ejecutiva y la pasó a un cargo de Jefa de Oficina Mediana Grande, por lo cual se la reasignó en las funciones y por tal motivo no sería posible invocar la Res. 56/2016 como causal de despido.