En la causa “MORALES ALICIA CEFERINA C/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - QUEJA”, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro condenó a una fábrica de automóviles y una empresa de planes de ahorro
La demanda fue interpuesta por una mujer que contrató un plan de ahorro, licitó y le dieron un Renault Sandero. Un verano intentó cruzar a Chile, pero las vacaciones quedaron truncas porque le informaron que el seguro no estaba en vigencia.
Como el seguro estaba incluido en la cuota mensual, fue a la sucursal de Viedma. Allí le dijeron que debía cinco cuotas. Desde el mes 12 que aparecía como morosa. Sin embargo, las había pagado con su tarjeta de crédito, mediante débito automático.
Para los jueces del STJ, las demandadas no refutaron “de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria”, ya que “no hacen más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a derechos presuntamente violados, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia”.
A partir de allí, no pudo pagar más porque le bloquearon el acceso a las boletas y le dejaron de emitir los comprobantes, con el argumento de que Plan Rombo había comunicado su situación de deudora al estudio jurídico encargado y no podían liquidar las cuotas hasta que la situación se normalizara.
La mujer acudió a la justicia para normalizar la situación y las empresas, por su parte, dijeron que no eran responsables. La concesionaria dijo que la responsabilidad de la ejecución de la prenda era Plan Rombo. Por su parte, el fabricante dijo que no administraba los planes de ahorro.
Sin embargo, tanto el fallo de primera instancia como el de la Cámara dijeron que integran la cadena de comercialización, motivo por el cual ordenaron resarcimiento por privación del uso, daño moral y daño punitivo, más la devolución del vehículo.
Para los jueces del STJ, las demandadas no refutaron “de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria”, ya que “no hacen más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a derechos presuntamente violados, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia”.
“Las quejosas se limitan a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresan su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realizan, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio”, agregaron los magistrados Sergio Barotto, Liliana Laura Piccinini, Ricardo Apcarian, María Cecilia Criado y Sergio Gustavo Ceci.
Finalmente, confirmaron la sentencia de anterior instancia y ordenaron a las demandas a abonar las indemnizaciones correspondientes y devolver el vehículo a la mujer.