15 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/07/2024
Garantía

Un llamado al daño punitivo

Compró un iPhone y un año después "dejo de funcionar", reclamó la garantía pero la empresa alegó "mal uso" del aparato. La Justicia falló a favor del consumidor y la vendedora deberá pagar una indemninzación millonaria.

Un consumidor que compró un Iphone en Frávega demandó a la empresa por daños y perjuicios en el marco de la ley de defensa del consumidor, solicitando daño emergente, extrapatrimonial y punitivo, por los desperfectos que presentaba el aparato.

Según relató ante el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Resistencia, en la provincia del Chaco, se trataba de un teléfono celular marca iphone 6 con ampliación de garantía, comprado en 2017 en 12 cuotas pero que en 2018 dejó de funcionar, por lo cual requirió que se aplique la garantía.

De esta manera, el usuario ante las respuesta evasivas dio inicio a un reclamo ante Defensa del Consumidor, en donde la firma pidió que el Servicio Técnico pueda evaluar el celular, lo que comprobó que tenía problemas en la batería, la pantalla y el controlador de carga, lo que la compañía adujo al mal uso.

En sede administrativa se hizo lugar al reclamo y se impuso una multa, pero el actor buscaba un resarcimiento de los padecimientos, dando inicio al expediente “S. J. A. c/ Fravega S.A.C.I.E.I. s/ Daños y Perjuicios y daño moral”.

Finalmente, la jueza Ana Karina Yagas terminó admitiendo la demanda por la suma de $1.230.599, más costas e intereses.

Para la magistrada, se trataba de una relación de consumo, donde existía una garantía extendida vigente.

Así fue, que el producto terminó en el servicio técnico donde se indicaron los problemas del aparato, valuados en U$S250 para ser reparados, sin que de dicho dictamen surja que “los daños antes mencionados son a consecuencia del mal uso o del uso indebido del celular, tal y como lo afirma la demandada”.

 

Tampoco se acreditó en el expediente de otra forma que el desperfecto sea por mal uso, por lo que correspondía “tener por cierta la versión que de los hechos brinda el accionante y hacer lugar a la presente acción”.

 

Tampoco se acreditó en el expediente de otra forma que el desperfecto sea por mal uso, por lo que correspondía “tener por cierta la versión que de los hechos brinda el accionante y hacer lugar a la presente acción”.

Expresó que se trataba en el caso de una “garantía de funcionamiento” donde “el vicio consiste en la falta de correspondencia con la finalidad que debe cumplir el producto adquirido, ya sea de modo total o parcial” y que habilitaba al consumidor a pedir la reparación que solucione el problema.

Como en el caso el producto no funcionaba era procedente la garantía de consumo, así procedió a evaluar los montos reclamados.

En primer lugar, se admitió el pago del valor del producto (por no ser reparado) más intereses desde la interposición de la demanda.

 

Se admitió la condena por daño punitivo que valuó en $1.000.000 más intereses desde el fallo, por las conductas graves calificadas con un factor de atribución subjetivo máximo… Y en cuanto a los intereses, el tribunal evaluó siguiendo la doctrina del STJ que debía compararse la tasa más alta que logre una reparación integral, por lo cual comparando las tasas activa y pasiva se veía una diferencia sustancial en favor de la aplicación de la tasa pasiva, la cual se aplicaría en el caso.

 

También se solicitó $200 por día de privación de uso, el cual fue admitido sumando $1400 por los 7 días que demandaría la reparación del teléfono, más sus intereses desde la fecha de reclamo.

Por daño extrapatrimonial se otorgaron los $80.000 solicitados más intereses desde el primer reclamo, por entender que, ante el problema, la empresa debió brindar una solución adecuada al cliente en garantía para evitar la frustración de las legitimas expectativas. 

Para cerrar, también se admitió la condena por daño punitivo que valuó en $1.000.000 más intereses desde el fallo, por las conductas graves calificadas con un factor de atribución subjetivo máximo.

Y en cuanto a los intereses, el tribunal evaluó, siguiendo la doctrina del STJ provincial, que debía compararse la tasa más alta que logre una reparación integral, por lo cual comparando las tasas activa y pasiva se veía una diferencia sustancial en favor de la aplicación de la tasa pasiva, la cual se aplicaría en el caso.

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