Los camaristas Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, a cargo de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmaron la resolución de grado que decidió rechazar la medida cautelar solicitada por una empresa que comercializa resmas de papel, por la supuesta imitación fraudulenta de un competidor.
La compañía, peticionaba que se ordene el cese en el uso del diseño aplicado al envoltorio de las resmas de papel comercializadas bajo la denominación “BIO” que a su entender se trataba de una “clara imitación” de sus marcas “con el fin de confundir al público consumidor por actos de competencia desleal”.
Ese cese pretendido no solo abarcaba el uso del diseño, sino también su publicidad, promoción, venta o comercialización.
Por otra parte, también se buscaba constatar la existencia y realizar un inventario de las mercaderías, envoltorios, packaging, facturas, tickets de venta, documentos y objetos que estén en infracción a la marca de la actora “Ledesma Nat”, y que se proceda a secuestrar un ejemplar de cada uno para su incorporación a la causa.
Fue en el expediente “Ledesma SAAI c/ Celulosa Argentina S.A. s/ Medidas cautelares”, donde los actores explicaron que eran titulares del registro de marca “Ledesma Nat Papel Natural” y diseño, para papelería, papel de oficia y papel de copia.
Que la firma tenía más de 115 años de historia en el país y que la marca LEDESMA NAT se lanzó siguiendo las tendencias mundiales centradas en la protección del medio ambiente, siendo algo novedoso en el país, tanto por sus técnicas de fabricación, como por la materia prima utilizada, por lo cual desarrollaron una estética original para el packaging.
Para los magistrados de la segunda instancia …ubicándose el tribunal “en el ángulo del consumidor medio” no existía un convencimiento necesario para admitir la tutela anticipada requerida, ya que de la comparación, no se advertía “en una primera aproximación la posibilidad de confusión”
A su entender en la promoción de la marca BIO por parte de la demandada, pudieron observar que el envoltorio de la competencia aparecía “una innegable aproximación confusionista con el utilizado y registrado por Ledesma” para su producto, ya que al igual que la actora, la competidora ornamentaba el envoltorio con ilustraciones de vegetación.
También incluía información sobra gramaje, tamaño y cantidad de hojas en figuras geométricas similares y con la misma coloración, por lo que era evidente que se buscaba captar la clientela deslealmente mediante imitación, siendo la actora una marca líder de ese nicho de mercado.
Para el juez de grado, las alegaciones y las constancias acompañadas no eran suficientes para el dictado de la cautelar, ya que requerían ser objeto de debate y prueba, lo que excedía del proceso.
Pero ante esa decisión, la actora apeló el pronunciamiento alegando que los presupuestos estaban y existía “una credibilidad objetiva y seria de confundibilidad”.
Sin embargo, para los magistrados de la segunda instancia, esto no era así, ya que ubicándose el tribunal “en el ángulo del consumidor medio” no existía un convencimiento necesario para admitir la tutela anticipada requerida, ya que de la comparación, no se advertía “en una primera aproximación la posibilidad de confusión”.
Ello en tanto “la distribución y espacio de la vegetación como la presencia central en el diseño de un pájaro y la identificación preponderante de las expresiones “NAT” y “BIO” se encuentran ubicadas en forma disímil”, lo que impedía ver “la similitud” que lleve al consumidor a confundirse.
Tuvieron en cuenta también “la diferencia en la distribución de las características del producto“ y el hecho de que “el público al que apunta suele prestar más atención a la hora de elegir este producto, lo que impide generar algún grado de convicción acerca del invocado desvío de clientela y consecuente dilución de la marca”.