20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A cobrar honorarios después de la feria

La Justicia Comercial rechazó la habilitación de la feria judicial para efectivizar el pago de honorarios solicitado por una demandada, que buscaba que se emita un libre deuda en su favor. "El carácter alimentario" no fue introducido por los propios interesados, apuntaron los jueces.

(Foto de Sora Shimazaki)

Tras el rechazo del pedido de habilitación de feria, el demandado en un proceso ordinario apeló a la Sala Feria de la Cámara Comercial solicitando que se permita efectivizar el pago de los honorarios regulados en el proceso y que se expida un libre deuda para que el accionado retorne a su situación normal.

El juez de grado en la causa conocida como “YPF S.A. c/ S. R. P. s/ Ordinario”, entendió que “el carácter alimentario invocado no refiere al propio interés del peticionario, sino al de los beneficiarios de la regulación” y que,  “tampoco se encontraban acreditados en la cuenta de los fondos suficientes para concretarlo” lo que justificaba el rechazo.

Para los camaristas Ernesto Lucchelli, Miguel Federico Bargallo y Alfredo Arturo Kolliker Frers, “la habilitación de feria judicial es una medida que debe aplicarse con criterio restrictivo y solo en aquellos supuestos en que el asunto no admita demora”.

 

 “La cuestión relativa al pago de los honorarios en función de su naturaleza alimentaria no ha sido introducida por los propios interesados, por lo que la urgencia invocada, en rigor, en el referido aspecto, no hace al interés del peticionario”

 

Según la cámara “la urgencia debe ser clara, manifiesta, y de tal importancia que no permita aguardar la reanudación de la actuación ordinaria”, en el caso debía rechazarse el recurso.

“La cuestión relativa al pago de los honorarios en función de su naturaleza alimentaria no ha sido introducida por los propios interesados, por lo que la urgencia invocada, en rigor, en el referido aspecto, no hace al interés del peticionario”, apuntó el fallo de la alzada.

Además, el tribunal ponderó que, bien esa cancelación “es un recaudo necesario para obtener el informe de libre deuda pretendido”, en el caso "con respecto a esa cuestión no se han expresado los concretos inminentes perjuicios que no puedan ser prevenidos o resueltos luego de agotado el período de feria”.

En definitiva, no era suficiente el pedido de habilitación del demandado “para poder obtener nuevamente crédito financiero y retornar (su) situación a nivel normal” ya que se trataba de una referencia “genérica”.

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