En la causa "R., P. A. DEL M. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó a una obra social a hacerse cargo de la cobertura de una intervención de aumento mamario para una mujer transgénero.
La obra social de la provincia se había negado a cubrir el procedimiento al sostener que “la pretensión amparista no discurrió sobre alguna prestación médica sino en una cirugía de carácter estético que la obra social no tiene incluida en el PMO. Además, argumenta, que la ley 26.743 (de identidad de género) como su decreto reglamentario 903/2015 no rigen en la Provincia de Corrientes”.
El fallo destacó que el pedido de la mujer debe ser entendido como "la vivencia interna e individual como cada persona la siente, la que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, pudiendo involucrar, como en este caso, la modificación de la apariencia o la función corporal a través de la cirugía de aumento mamario bilateral”.
Los argumentos de la demandada fueron rechazados por el STJ que ponderó la protección del derecho a la salud y la misma “constituye una obligación impostergable del Estado”.
Los jueces recordaron que “el artículo 11 de la Ley 26.743 prevé que todas las personas mayores de 18 años podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad e identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
En ese marco, “los prestadores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deben garantizar en forma permanente los derechos que esa ley reconoce. Esas prestaciones de salud quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio”, agregaron los magistrados.
Para el STJ “la actitud de la obra social demandada de negarle el tratamiento solicitado por la amparista (aumento mamario bilateral -mastoplastía) prescripto por un profesional prestador del IOCOR, por no encontrarse dentro de las prestaciones debidas por la obra social; no sólo que desconoce las normas previamente citadas en forma manifiesta (manifiestamente ilegal) sino que se exhibe como una conducta antojadiza y arbitraria fundada sola en la voluntad de las autoridades del IOSCOR (manifiestamente arbitraria)”.
“Se incluye dentro de las prestaciones del PMO la cirugía solicitada por la amparista, como forma de adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a la identidad de género percibida por aquella”, profundizaron los jueces, por lo que “el Estado a través de los tratamientos enunciados en el art. 11 de la ley 26.743, se encuentra compelido a garantizar la identidad de género de las personas”.
El fallo destacó que el pedido de la mujer debe ser entendido como "la vivencia interna e individual como cada persona la siente, la que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, pudiendo involucrar, como en este caso, la modificación de la apariencia o la función corporal a través de la cirugía de aumento mamario bilateral”.
Finalmente, al argumento de la obra social, los ministros recordaron que “las disposiciones de la Ley de Identidad de Género son de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Y si bien las provincias pueden adherir o no en el ámbito de sus exclusivas competencias, de ninguna manera podrán limitar o restringir los derechos consagrados en la referida Ley”.