Desde diciembre de 2023, con el dictado del DNU N° 70/23, se abrió el camino para el ingreso de las llamadas “Sociedades Anónimas Deportivas” (SAD) en el fútbol argentino.
El decreto en cuestión modifica la ley del deporte (20.655) para permitir que las entidades deportivas puedan asumir esa figura legal, sin que se pueda “impedir” que estas se afilien a una confederación, federación, asociación, liga o unión, tema que choca directamente con el estatuto de la AFA.
Es que para la AFA los clubs incorporados deben ser “asociaciones civiles sin fines de lucro”, esto lo dice su estatuto que inclusive llegó a ser judicializado pidiéndose que se declare la inconstitucionalidad del mismo.
La iniciativa divide opiniones en torno a su aplicación, hay instituciones que buscan implementar el nuevo esquema y otras que las impugnan judicialmente. Es el caso de la Liga de Futbol de Salto, que logró que un juez federal de Mercedes dictara una medida cautelar a principio de año “ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023” hasta tanto se resuelva la acción de fondo.
Dias atrás, el mismo juez resolvió en esos autos caratulados “Liga de Futbol de Salto Asociación Civil c/ Estado Nacional s/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” en torno a un pedido de ampliación de la medida cautelar por la alegación de hechos nuevos.
El control judicial y su tutela judicial efectiva, “resultarían burlados si la Administración Central pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión preventiva ha sido ordenada antes de pronunciarse sobre su eventual inconstitucionalidad”. Sin embargo, un día después de las palabras del magistrado, se publicó en el boletín oficial la reglamentación de los artículos del DNU N° 70/23 que modifican la ley del deporte, a través del Decreto 730/2024.
En concreto, el club alegó que en redes sociales y medios de prensa funcionarios del gobierno habrían brindado expresiones desinformando y buscando eludir el cumplimiento de la cautelar al dar a entender que la medida solo abarcaría a la Liga actora.
Por ello, solicitaba que la cautelar se amplíe “a su faz de no innovar” para que el Estado Nacional se abstenga de reglamentar el art. 345 del DNU 70/23, planteo al cual adhirió la Asociación de Futbol Argentino (AFA).
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto rechazó la ampliación cautelar y la invocación de hechos nuevos, entendiendo que “no habría, de momento, hechos materiales nuevos, que alteren las circunstancias que impulsaron el dictado”.
A su vez, precisó que “asiste razón al representante del Estado Nacional al decir que la protección cautelar obtenida por la Liga de Salto solo opera para el propio titular del eventual derecho afectado y su ofensor”, pero que tanto la AFA (tercero en la causa) u otros afectados podrían reclamar “idéntica tutela” inclusive de forma colectiva.
Agregó que “la idea esbozada por la demandada acerca de la vigencia de las normas suspendidas y su posibilidad de reglamentación material, debe encontrar cierto reparo o prudencia” atento a que el control judicial y su tutela judicial efectiva, “resultarían burlados si la Administración Central pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión preventiva ha sido ordenada antes de pronunciarse sobre su eventual inconstitucionalidad”.
Este nuevo instrumento, brinda mayores precisiones sobre la reforma, y brinda un plazo de 1 año a las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas para modificar sus estatutos a efectos de su adecuación en los términos del art. 345 del DNU
Sin embargo, un día después de las palabras del magistrado, se publicó en el boletín oficial la reglamentación de los artículos del DNU N° 70/23 que modifican la ley del deporte, a través del Decreto 730/2024.
Este nuevo instrumento, brinda mayores precisiones sobre la reforma, y pone un plazo de 1 año a las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas para modificar sus estatutos a efectos de su adecuación en los términos del art. 345 del DNU, aclarando que, cumplido el plazo, aún cuando no hubieran realizado la modificación no podrán impedir el derecho de afiliación de un club con fundamento en su forma jurídica.
Específicamente se dispone que “Las organizaciones integrantes del SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley Nº 20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.
Por lo tanto resta ver como se desenvuelve el proceso judicial con esta novedad normativa.