La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había adjudicado a la actora un porcentaje de incapacidad inferior al requerido por la Ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez.
En el caso, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había adjudicado a la actora un porcentaje de incapacidad inferior al requerido por la Ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez. En este marco, la peticionaria dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.
Para así decidir, la Alzada consideró que la injustificada conducta omisiva por parte de la actora, al no haberse presentado a la citación del Cuerpo Médico Forense a fin de que se le practicara una nueva revisión médica, como tampoco haber comparecido ni brindado razón alguna para justificar su actitud, impedía al tribunal contar con la opinión del organismo y de tal modo poder evaluar su apelación contra lo dictaminado en sede administrativa, por lo que correspondía confirmar dicha resolución, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la accionante aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606.
De este modo, la Corte advirtió que el Cuerpo Médico Forense no cumplió con su obligación de emitir un dictamen sobre el grado de invalidez de la afiliada en los términos del artículo 49, punto 4, tercer párrafo, de la Ley 24.241.
La mujer, por su parte, dijo que el informe no se encontraba digitalizado, razón por la cual no se pudo tomar vista. También dijo que no había sido citada ni ella ni su letrado apoderado.
De este modo, la Corte advirtió que el Cuerpo Médico Forense no cumplió con su obligación de emitir un dictamen sobre el grado de invalidez de la afiliada en los términos del artículo 49, punto 4, tercer párrafo, de la Ley 24.241 "con sustento en las constancias de autos, aun cuando no haya podido someter a la accionante a una nueva revisión médica, lo que constituye tan solo una facultad excepcional del organismo, tal como se encuentra establecido en el inciso b del dispositivo citado, cuyo ejercicio infructuoso no lo sustrae de su deber de informar sobre los puntos requeridos por el tribunal de alzada.
"Dicha inobservancia por parte del Cuerpo Médico Forense y la ulterior sentencia dictada en su consecuencia importan una violación del derecho de defensa de la actora en la medida en que priva a la recurrente de poder contar con una opinión médica en el marco de un proceso judicial –fuera de las instancias administrativas– que hace a la posibilidad de que se efectivice su derecho a la prestación previsional pretendida", concluyeron los supremos.