20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El Decreto 743/24 se publicó en el Boletín Oficial

Firma digital y a distancia para todos

El Poder Ejecutivo introdujo importantes cambios al sistema de firma digital. Ahora, la verificación de identidad podrá realizarse de manera remota y se elimina la obligatoriedad de la presencia física para la emisión, renovación o revocación de certificados digitales.

(Foto de Mikhail Nilov)

Tal como se había anunciado, el Gobierno Nacional modificó el sistema de firma digital. Lo hizo mediante el Decreto 743/2024 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

En sus fundamentos señala que los últimos años “se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa” y que ahora “resulta oportuno instrumentar medidas que propicien incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos”.

“La Administración Pública está inmersa en un proceso de modernización tecnológica que conlleva la elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad, tanto internamente como en sus relaciones con los ciudadanos; de lo contrario se corre el riesgo de no aprovechar las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías para el tratamiento de la información y la simplificación de las comunicaciones”, agrega el decreto.

En concreto, la medida permite que la verificación de identidad pueda o no hacerse de manera presencial, utilizando los servicios de validación en tiempo real aportados por el Registro Nacional de las Personas. Anteriormente, los solicitantes de certificados digitales debían realizar la verificación de identidad de forma presencial. En este sentido, los solicitantes o suscriptores que requieran la emisión del certificado digital, su renovación o revocación, utilizarán la autenticación biométrica. 

 

Tras la decisión, el ministro Sturzenegger dijo que "en muchos casos será el sector privado el que ofrezca a sus clientes la tramitación inicial de su firma digital, en una ocasión en que la necesiten (por ejemplo, al firmar un contrato de alquiler o hipoteca). En el momento del trámite inicial se requerirá una validación biométrica virtual". 

 

Además, también introdujo modificaciones en el régimen de Certificadores Licenciados y ahora “delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación”.

Por último, concluye que “la presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.

Tras la decisión, el ministro Sturzenegger dijo que "en muchos casos será el sector privado el que ofrezca a sus clientes la tramitación inicial de su firma digital, en una ocasión en que la necesiten (por ejemplo, al firmar un contrato de alquiler o hipoteca). En el momento del trámite inicial se requerirá una validación biométrica virtual". 

“A partir de entonces la firma digital le servirá a esa persona para firmar cualquier tipo de contrato de manera remota desde su computadora o su celular. Una característica adicional de la firma digital es que es el equivalente legal de la firma certificada. A diferencia de la firma común, que en caso de cuestionamiento el firmante debe demostrar su veracidad, en el caso de la firma certificada (incluyendo la firma digital) quien la cuestione es quien debe demostrar que no se trata de una firma legítima. Todo ello contribuye a la seguridad contractual”, explicó en sus redes sociales.

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