30 de Agosto de 2024
Edicion 7039 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2024
Se rechazó la sanción

Las chicanas procesales no son para multa

Un abogado fue denunciado por temeridad y malicia en un expediente por dilatar el proceso pero el apercibimiento fue rechazado. Para el STJ de La Pampa, "la inconducta profesional que justifica la imposición de sanciones debe ser realmente grave”.

(Foto de Karolina Kaboompics)

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el pedido de multa procesal efectuado por la parte actora que denunció como abusiva, temeraria y maliciosa la conducta asumida por los accionados y su abogado, por considerar que, teniendo conciencia de su propia sin razón, utilizaron los remedios procedimentales con el único propósito de dilatar las actuaciones. 

Al contestar el traslado del recurso extraordinario federal, la parte actora denunció “un actuar abusivo, temerario y malicioso en los términos del artículo 49 del CPCC y artículo 45 del CPCN” al entender que “los vicios de que adolece el remedio impetrado torna ilusoria la retribución justa” por la inflación.

Solicitó, en este sentido, que se decrete temeraria y maliciosa la conducta asumida por los accionados y su abogado “quienes teniendo conciencia de su propia sin razón (temeridad), utilizan sin fundamentación y abusando de los remedios procedimentales con el único propósito de dilatar las actuaciones (malicia), para seguir licuando a través del proceso inflacionario los créditos laborales que corresponden percibir", según se desprende del expediente.

En este escenario, el STJ pampeano sostuvo que “no se encuentra configurado en el particular, el actuar abusivo que denuncia el peticionante”, argumentando que “la doctrina que la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad”. 

 

Para que “se verifique esta inconducta procesal se requiere, por un lado, la ausencia de razón (elemento objetivo que se presenta por la desestimación del planteo), y por otro, el conocimiento del litigante de lo infundado de su posición procesal (elemento subjetivo)”, dijeron los vocales, quienes recomendaron prudencia a la hora de aplicar sanciones procesales.

 

“De allí que no sea suficiente, para calificar a una conducta como temeraria, el elemento objetivo representado por la falta de fundamento o por la injusticia de la pretensión o de la oposición. Es necesario además el factor subjetivo que se manifiesta a través de la conciencia de que tales circunstancias concurren en el caso concreto”, dijeron los jueces.

También recordaron que “la malicia es la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión. La temeridad se vincula con el contenido de las peticiones comprendidas en la pretensión o en la oposición, en tanto que la malicia se halla referida al comportamiento observado en la ejecución material de los actos procesales”.

Para que “se verifique esta inconducta procesal se requiere, por un lado, la ausencia de razón (elemento objetivo que se presenta por la desestimación del planteo), y por otro, el conocimiento del litigante de lo infundado de su posición procesal (elemento subjetivo)”, dijeron los vocales, quienes recomendaron prudencia a la hora de aplicar sanciones procesales.

Y así concluyeron que “no basta la circunstancia de que una o varias pretensiones sean desestimadas para que se impongan sanciones, pues los preceptos que castigan la inconducta están destinados a los casos de real gravedad en los que el obrar revele un propósito indudablemente malicioso. De lo contrario, se vería seriamente afectada la garantía de defensa en juicio. En síntesis, la inconducta profesional que justifica la imposición de sanciones debe ser realmente grave”.



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